REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: 3682-10
PARTE ACTORA: ELVIS GABRIEL CASTILLO DURAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO JOSE ZERPA MARTIN
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CHACATORI SOLUCIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS FLORES Y ELIESEL RAMIREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció el ciudadano ELVIS GABRIEL CASTILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.459.756, parte demandante, representado por el abogado SANTIAGO JOSE ZERPA MARTIN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.895, quien en lo sucesivo se denominaran “EL EX TRABAJADOR” y por la parte demandada “ SOCIEDAD MERCANTIL CHACATORI SOLUCIONES C.A.” inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha año 2007, bajo el N° 21, tomo 117,.Comparecieron los ciudadanos CARLOS FLORES GOMEZ Y ELIESEL JOSE RAMIREZ PASTRANO, Venezolanos, mayor de edad de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.088 y 93.174 en su carácter de apoderados judiciales, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 01-03-2009, hasta el día 18-01-2010, ultimo salario diario: (Bs.100,OO), desempeñando el cargo de: CHOFER, reclama la los siguientes conceptos: antigüedad, intereses, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, días feriados y días de descanso: total demandado: (Bs. 35.537,30) y TERCERA: LA COMPAÑÍA, rechaza y contradice cada uno de los planteamientos contenidos en el presente libelo de demanda y con el ánimo de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), de los cuales cancelara para el día de hoy (Bs. 11.000,00) en cheque no endosable a nombre del ex trabajador signado con el N° 31005071, contra la cta. corriente 0102-0166-75-0000038739, del Banco de Venezuela Sucursal Buenaventura, del cual se dejara copia simple constante de un (01) folios útil y la cantidad restante de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) manifiesta el ex trabajador que será por concepto de honorarios profesionales debiendo suscribir el referido cheque a nombre del abogado SANTIAGO JOSE ZERPA MARTIN, manifiesta la COMPAÑÍA que se cancelara para el día 20 de agosto de 2010, una vez cancelado el ultimo pago se dejará constancia en el expediente para que forme parte de las actas procesales. CUARTA: Estando presente el ex trabajador, este expresó su total conformidad, lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción y que fue asesorado por su abogado de confianza QUINTA: En caso de que la demandada no cumpla con lo convenido en la cláusula tercera, esta deberá cancelar los gastos que ocasione la ejecución mas los intereses moratorios desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta que se haga efectivo el pago y la indexación desde la fecha de la notificación hasta que se haga efectivo el pago. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado y nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios solicitados y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó siendo las 11:15 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
EXP N° 3682-10
CVC/SC