REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: 3546-10
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE PALACIOS,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERVACIO ANTONIO SAMBRANO
PARTE DEMANDADA: VENIBER C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO PABLO GIL CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano CARLOS JOSE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.506.038, parte demandante, representado por el abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.468.125, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.396, quien en lo sucesivo se denominaran “EL EX TRABAJADOR” y por la parte demandada “ VENIBER C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de 1977, bajo el N° 103, tomo A-31,.Comparecido el ciudadano PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.715.510, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.797 en su carácter de apoderado judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiestan EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 17-02-2008, hasta el día 05-07-2009, ultimo salario diario: (Bs.62,23), desempeñando el cargo de: CAPORAL, reclama la los siguientes conceptos: antigüedad, intereses, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional y utilidades: total demandado: (Bs. 38.837,87) y TERCERA: LA COMPAÑÍA, rechaza y contradice cada uno de los planteamientos contenidos en el presente libelo de demanda y con el ánimo de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), para el día 10 de agosto de 2010, en cheque, no endosable, seguidamente manifiesta el ex trabajador que la cantidad antes señalada se discrimine de la siguiente manera: TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (13.500,00), a nombre de CARLOS JOSE PALACIOS, ex trabajador y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 4.500,00) a nombre del abogado HERVACIO SAMBRANO, por concepto de honorarios profesionales, una vez cancelados los referidos pagos se dejará constancia en el expediente para que forme parte de las actas procesales. CUARTA: Estando presente el ex trabajador, este expresó su total conformidad, lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción y que fue asesorado por su abogado de confianza QUINTA: En caso de que la demandada no cumpla con lo convenido en la cláusula tercera, esta deberá cancelar los gastos que ocasione la ejecución mas los intereses moratorios desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta que se haga efectivo el pago y la indexación desde la fecha de la notificación hasta que se haga efectivo el pago. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado y nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios solicitados y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N° 3546-10
CVC/SC
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