REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE.3313-09

PARTE ACTORA: MIREYA DEL CARMEN VELASQUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CARDONA

PARTE DEMANDADA: “SUPERLIM C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DAVID JAVIER MONROY

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de agosto dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m., para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la abogada MARIA EUGENIA CARDONA, venezolana, mayor de edad,de este domicilio , inscrita en el Inpreabogado bajo el N°85.086,representando a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN VELASQUEZ , cedula de identidad No.3.588.658 parte demandante en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada “SUPERLIM C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02-02-76. bajo el No.35,Tomo 33-A , representada en este acto por el ciudadano DAVID JAVIER MONROY ,venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.783, en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambas manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNA: LA EX TRABAJADORA aduce tener derecho al Pago de diferencia de prestaciones sociales , derivadas de la terminación de la relación de trabajo.TERCERA: LA COMPAÑÍA, ofrece cancelar la suma UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES(BS.1.500,00) ,los cuales se cancelan en este acto en cheque a nombre de la extrabajadora del Banco Provincial de fecha 09 de agosto de 2010..CUARTA: Estando presente la apoderada judicial de la ex trabajadora esta expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los conceptos de liquidación sobre cobro de diferencia de prestaciones sociales, las cuales fueron revisadas minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace la extrabajadora de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción y el mismo fue conversado como parte actora, quien acepto QUINTA: Manifiesta la ex trabajadora que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado,quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente y nos sean devueltos los recaudos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara:En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , y se ordenara el archivo del expediente . Es todo, terminó siendo las 12:00 a.m. y conformes firman
EL JUEZ

ABG.NICOLAS CELTA GUZMÀN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA
Abog.Sofia CISNEROS
EXP.3313-09
NCG/SC