JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
200º y 151º
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente: 1º) Auto dictado en fecha 31 de marzo de 2009, mediante el cual se admitió la presente acción de Desalojo, conforme a lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el cual se emplazo a la parte demandada para que compareciera al (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación; 2º) Auto dictado en fecha 13 de abril de 2009, mediante el cual se libró la respectiva compulsa de citación, en la cual se ordenó la comparecencia de la parte demandada al (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación; 3°) Mediante auto de fecha 15 de julio de 2009, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano RODOLFO BARRERA HERRERA, y acordó comisionar al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara su notificación, en la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Ahora bien, de las actuaciones anteriormente citadas, se evidencia que en la boleta de notificación librada a la parte demandada este Juzgado incurrió en un error material, por cuanto ordenó comparecer a la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, lapso de emplazamiento que corresponde al procedimiento ordinario y no al breve que prevé un termino de dos (02) días para contestar la demanda. Así las cosas, quien suscribe, considera en uso de la facultad que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declarar la nulidad de las anteriores actuaciones atinentes a la citación de la parte demandada y consecuentemente, se ordena la reposición de la causa al estado de librar nueva boleta de notificación a la parte accionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena la notificación de la parte actora de la presente providencia. Así se establece.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ
EMQ/jAscanio
Exp. No.28.899
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
200º y 151º
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente: 1º) Auto dictado en fecha 31 de marzo de 2009, mediante el cual se admitió la presente acción de Desalojo, conforme a lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el cual se emplazo a la parte demandada para que compareciera al (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación; 2º) Auto dictado en fecha 13 de abril de 2009, mediante el cual se libró la respectiva compulsa de citación, en la cual se ordenó la comparecencia de la parte demandada al (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación; 3°) Mediante auto de fecha 15 de julio de 2009, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano RODOLFO BARRERA HERRERA, y acordó comisionar al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara su notificación, en la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Ahora bien, de las actuaciones anteriormente citadas, se evidencia que en la boleta de notificación librada a la parte demandada este Juzgado incurrió en un error material, por cuanto ordenó comparecer a la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, lapso de emplazamiento que corresponde al procedimiento ordinario y no al breve que prevé un termino de dos (02) días para contestar la demanda. Así las cosas, quien suscribe, considera en uso de la facultad que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declarar la nulidad de las anteriores actuaciones atinentes a la citación de la parte demandada y consecuentemente, se ordena la reposición de la causa al estado de librar nueva boleta de notificación a la parte accionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena la notificación de la parte actora de la presente providencia. Así se establece.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ
EMQ/jAscanio
Exp. No.28.899
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