REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y EL TRÁNSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,

200º y 151º

Vista la demanda que antecede, recibida en este Juzgado mediante el Sistema de Distribución en fecha 30 de Junio de 2010, interpuesta por la ciudadana ASUNCIÒN MARÌA JIMENEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.451.865, asistida en este acto por los abogados JULIO BRAVO MONAGAS y RICARDO FRAGA OTERO, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 10.374 y 5431, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, la accionante no ha consignado las documentales que menciona en su escrito libelar como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referido Prescripción Adquisitiva. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


BEYRAM DÌAZ

EMQ/Olmos
Exp. N° 29.416