REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: CAYETANO ESPINOZA, CECILIO ESPINOZA ACUÑA, ISABEL ESPINOZA ACUÑA, MIGUEL ESPINOZA ACUÑA, ARMANDO ESPINOZA ACUÑA y JOSÉ LUIS ACUÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-214.245, V-3.820.223, V-4.590.026, V-4.249.854, V-6.258.991 y V-4.577.899, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISELA VILLAMEDIANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.025.
PARTE DEMANDADA: ZENAIDA ESPINOZA ACUÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.339.911.
EXPEDIENTE: 25.596
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio con motivo de Partición y Liquidación de Herencia, mediante escrito libelar de fecha 13 de enero del año 2006, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos los cuales corren insertos desde el folio N° 4 al 9, presentado por la abogada MARISELA VILLAMEDIANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.025, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CAYETANO ESPINOZA, CECILIO ESPINOZA ACUÑA, ISABEL ESPINOZA ACUÑA, MIGUEL ESPINOZA ACUÑA, ARMANDO ESPINOZA ACUÑA y JOSÉ LUIS ACUÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-214.245, V-3.820.223, V-4.590.026, V-4.249.854, V-6.258.991 y V-4.577.899, respectivamente, parte actora en el presente juicio, en contra de la ciudadana ZENAIDA ESPINOZA ACUÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.339.911, alegando que sus representados son herederos únicos y universales, en vista del fallecimiento de la ciudadana ISIDRA JOSEFINA ACUÑA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-516.393, quien falleció el día 05 de mayo del año 1997, según se evidencia en la planilla de Declaración Sucesoral presentada ante la Dirección General Sectorial de Rentas e Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos conexos del Ministerio de Hacienda en fecha 12 de febrero del año 1998. El acervo hereditario de la ciudadana fallecida, está integrado por un solo bien, constituido por un inmueble ubicado en la Urbanización Menca de Leoni, bloque N° 62, piso 01, apartamento N° 0106, Guarenas, jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda, tiene una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DÉCIMETROS CUADRADOS (75,68 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: “(…) PISO: con techo del apartamento 0006; TECHO: con piso del apartamento 0206; NORTE: con área común de circulación y fosa de ascensores; SUR: con fachada oeste del edificio (…)”, quedando protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Plaza del Estado Miranda en fecha 26 de octubre del año 1992, inserto bajo el N° 28, Folio 175 al 179, Protocolo 3° del 4° Trimestre, bien inmueble del cual el cincuenta por ciento (50%) le pertenece a su cónyuge sobreviviente CAYETANO ESPINOZA, identificado anteriormente, ya que dicho apartamento pertenecía a la comunidad conyugal existente entre ellos, indicando que la ciudadana ZENAIDA ESPINOZA ACUÑA, se ha negado a la liquidación de la herencia, equivalente al “(…) Siete coma ciento cuarenta y dos por ciento (7,142%) (…)”, que legalmente les corresponde a cada uno de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil. Pretendiendo que la ciudadana ZENAIDA YSOLINA ESPINOZA ACUÑA, convenga en la partición y liquidación de la herencia y les entregue sin plazo alguno su cuota parte correspondiente, fundamentaron su demanda conforme a lo previsto en los artículos 1067, 1069 y siguientes del Código Civil. Finalmente, estimaron la demanda en la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.500.000,00), suma que hoy en día equivale a TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.500,00).
Por auto de fecha 21 de abril del año 2006, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, el Tribunal admitió la demanda y consecuentemente, ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que formule oposición a la demanda.
Por diligencia de fecha 27 de abril del año 2006, compareció ante este Tribunal la abogada MARISELA VILLAMEDIANA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando copias fotostáticas constantes de cuatro (04) folios útiles, a fin de librar la compulsa de la parte demandada. Por diligencia de la misma fecha, solicitó se comisionara al Juzgado Ejecutor de Guarenas, para realizar la citación de la ciudadana demandada ZENAIDA YSOLINA ESPINOZA ACUÑA.
Por auto de fecha 31 de mayo del año 2006, en vista de la diligencia suscrita anteriormente por la apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, a los fines de que sea practicada la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 19 de julio del año 2006, fue recibida la comisión signada con el N° 4731, proveniente del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio N° 2006-516 de fecha 30 de junio del año 2006, constante de seis (06) folios útiles.
Siento la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que da inicio a las presentes actuaciones la abogada MARISELA VILLAMEDIANA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.015, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CAYETANO ESPINOZA, CECILIO ESPINOZA ACUÑA, ISABEL ESPINOZA ACUÑA, MIGUEL ESPINOZA ACUÑA, ARMANDO ESPINOZA ACUÑA y JOSÉ LUIS ACUÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-214.245, V-3.820.223, V-4.590.026, V-4.249.854, V-6.258.991 y V-4.577.899, respectivamente, demandan a la ciudadana ZENAIDA ESPINOZA ACUÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.339.911, por la partición y liquidación de herencia del bien que conforma -en su decir- el acervo hereditario de la causante ciudadana ISIDRA JOSEFINA ACUÑA DE ESPINOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-516.393, por lo que se hace necesario citar las disposiciones relativas a la partición y las tendencias jurisprudenciales, así tenemos que mediante sentencia de fecha 11 de octubre del año 2000, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.
El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; por supuesto en el caso de haber sido formulada oposición, una que se tramita por el procedimiento de juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición respecto del dominio en común de los bienes cuya partición ha sido requerida o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se formule oposición a la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurra comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Dadas las consideraciones transcritas, y visto que en el presente caso la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad en la que debió, según lo expresado ut supra, hacer oposición a la partición incoada por la actora, ésta en su lugar, a pesar de estar citada, no compareció ante este Tribunal, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice textualmente: “(…) En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de las personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno comparece, el Juez hará el nombramiento (…)”. En el presente caso este Juzgado encuentra que en la oportunidad concedida a la parte demandada, ésta no procedió a formular oposición a la partición planteada en el libelo, y siendo que en autos consta la Declaración Sucesoral presentada ante la Dirección General Sectorial de Rentas e Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos conexos del Ministerio de Hacienda en fecha 12 de febrero del año 1998, el cual indica que el acervo hereditario de la ciudadana fallecida, está integrado por un solo bien, constituido por un inmueble ubicado en la Urbanización Menca de Leoni, bloque N° 62, piso 01, apartamento N° 0106, Guarenas, jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda, tiene una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DÉCIMETROS CUADRADOS (75,68 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: “(…) PISO: con techo del apartamento 0006; TECHO: con piso del apartamento 0206; NORTE: con área común de circulación y fosa de ascensores; SUR: con fachada oeste del edificio (…)”, quedando protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Plaza del Estado Miranda en fecha 26 de octubre del año 1992, inserto bajo el N° 28, Folio 175 al 179, Protocolo 3° del 4° Trimestrea, el cual fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal con el ciudadano CAYETANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-214.245. Con tal documental queda demostrada la existencia de la comunidad y la herencia correspondiente al fallecimiento de la ciudadana ISIDRA JOSEFINA ACUÑA DE ESPINOZA, por lo que debe este Juzgado emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga a las 11:00 am, todo como lo preceptúa el mencionado artículo 778 de la Ley adjetiva que rige la materia.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estadio Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por partición y liquidación de herencia interpuesta por la abogada MARISELA VILLAMEDIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.015, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CAYETANO ESPINOZA, CECILIO ESPINOZA ACUÑA, ISABEL ESPINOZA ACUÑA, MIGUEL ESPINOZA ACUÑA, ARMANDO ESPINOZA ACUÑA y JOSÉ LUIS ACUÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-214.245, V-3.820.223, V-4.590.026, V-4.249.854, V-6.258.991 y V-4.577.899, respectivamente, en consecuencia se ordena partir el bien objeto del presente juicio, asimismo se ordena emplazar a las partes para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga para el nombramiento del partidor, a las 11:00 am.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BEYRAM DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 am.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BEYRAM DÍAZ

EMQ/BD/Víctor.
Exp. N° 25.596