JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques;
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden: 1°) Auto de admisión de demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), de fecha 05 de mayo de 2006; 2°) Diligencia del apoderado actor, de fecha 09 de mayo de 2006, consignando los fotostatos necesarios a los fines de la citación de los demandados; 3°) Auto de fecha 01 de junio de 2006, ordenando elaborar compulsas; 4°) Diligencia de la Alguacil Accidental, de fecha 16 de junio de 2006, dejando constancia de haber logrado la citación de la co-demandada Zaida Pérez, e igualmente dejó constancia de no haber logrado la citación del co-demandado ciudadano José Gregorio Mago; 5°) Diligencia del apoderado actora abogado Arnell Quijada Coraspe, mediante la cual solicitó la citación por carteles del co-demandado; 5°) Auto del Tribunal de fecha 31 de julio de 2006, negando pedimento del apoderado actor; 6°) Diligencia de fecha 09 de Agosto de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó se libre Boleta conforme al artículo 218 del Código Procedimiento Civil; 7°) Auto del Tribunal dictado en fecha 14 de agosto de 2006, mediante el cual se remitió al Abogado de la parte actora al auto cursante al folio 103; 8°) Diligencia del Alguacil Accidental de fecha 14 de agosto de 2006, mediante el cual consigna recibo de citación sin la firma del co-demandado en virtud de no haberlo encontrado; 9°) Diligencia del apoderado actor de fecha 25 de septiembre de 2006, mediante la cual solicita la citación por carteles del co-demandado; 10°) Auto de fecha 26 de septiembre de 2006, mediante el cual se ordenó y libró cartel de citación; 11°) Auto de Tribunal de fecha 08 de noviembre de 2006, mediante el cual se repone la causa al estado de citar nuevamente al co-demandado, en virtud de que la citación fue practicada en una dirección diferente a la señalada en el libelo de demanda, y se instó al apoderado actor a gestionar la misma; 12°) Diligencia del apoderado actor solicitando la citación del co-demandado José Mago, así mismo señaló la dirección donde pudiese ser localizado; 13) Auto de fecha 3 de noviembre de 2006, mediante la cual se ordenó y desglosó la compulsa; 14°) Diligencia del Alguacil de fecha 28 de noviembre de 2006, mediante la cual dejó constancia de haber logrado la citación del co-demandado. Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado” (Subrayado del tribunal). En el caso que nos ocupa, se constata que efectivamente, desde el día 16 de junio de 2006, fecha en que se efectuó la citación de la codemandada ciudadana ZAIDA COROMOTO TORRES PÉREZ, hasta el día 28 de noviembre de 2006, fecha en la cual se logró la citación del co-demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO MAGO CARRASCO, transcurrieron mas de sesenta (60) días continuos, por tanto, se considera plenamente aplicable al caso sub iúdice, la disposición legal contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, se dejan sin efecto las citaciones practicadas en fechas 16 de junio y 28 de noviembre de 2006, a los codemandados ZAIDA COROMOTO TORRES PÉREZ y JOSÉ GREGORIO MAGO CARRASCO, y en consecuencia, se ordena librar nuevas compulsas a los demandados, a los fines de que el alguacil encargado de las citaciones realice las actuaciones pertinentes y así se decide. Notifíquese a la parte actora la presente providencia.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.

BEYRAM DÍAZ

EMQ/lc* Exp. Nº 25787