REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 2933-10
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.420.619
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANNE GÓMEZ RICO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.677
PARTE DEMANDADA: DOMINGO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 6.396.903
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ARACELIS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.351
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Lunes 02 de Agosto de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.933-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.420.619, en contra del ciudadano DOMINGO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 6.396.903. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana Abogada ANNE GÓMEZ RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.677, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ SANCHEZ, igualmente se hizo presente el ciudadano GUERRERO DOMINGO JOSÉ, antes identificado, parte demandada en la presente causa, debidamente representado por la Abogada ARACELIS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.351.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ANNE GÓMEZ RICO, antes identificada, acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por su representado, por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 17.800,60), no es el correcto debido a que recibió anticipo de Prestaciones Sociales, por lo que en derecho le corresponde la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000, 00).

SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador reclamante la cantidad SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000, 00), mediante dos (02) pagos parciales por igual cantidad, vale decir, TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.500,00), los cuales serán pagaderos por ante la oficina de la parte demandada, de la siguiente forma:

EL PRIMERO: Para el día dieciséis (16) de Agosto de 2.010; y
EL SEGUNDO: En fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2.010.

TERCERO: La Apoderada Judicial de la parte actora en nombre de su representado, acepta conforme el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada; Asimismo la parte demandante se compromete a consignar los respectivos comprobantes de pago, a objeto de poder dar por terminado el presente procedimiento.

CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la Abogada ANNE GÓMEZ RICO, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ SANCHEZ, con el ciudadano GUERRERO DOMINGO JOSÉ, parte demandada:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes
ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, asimismo verificó este Tribunal que los apoderados judiciales de ambas partes tienen facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, en tal sentido la transacción celebrada por los apoderados legales de ambas partes es total y plenamente válida con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE



DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



ABG. ANNE GÓMEZ RICO
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE





GUERRERO DOMINGO
PARTE DEMANDADA

ABG. ARACELIS VASQUEZ
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA


TRS/AA/Cjm.
Exp. 2.933-10