REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 02 de agosto del 2.010
200° y 151°

SOLICITANTES: OMAR DEL CARMEN OSORIO JACOME y LOURDES OROZCO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-1.586.245 y V-3.550.302, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE: JOSE BERNARDO ACOSTA y JAIME REIS DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 41.179 y 12.187, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO Y BIENES.

EXPEDIENTE Nº 1903-08

NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 14 de mayo del 2.008, los ciudadanos OMAR DEL CARMEN OSORIO JACOME y LOURDES OROZCO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-1.586.245 y V-3.550.302, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio JOSE BERNARDO ACOSTA y JAIME REIS DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 41.179 y 12.187, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el día siete (07) de marzo del 1984 según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 10, que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos, si adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en la casa Nº 33-S, calle Chucho Arocha, Urbanización Santa Rosa, de la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron a este Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha veinte (20) de mayo del 2.008, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OMAR DEL CARMEN OSORIO JACOME y LOURDES OROZCO BASTIDAS, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 18 de mayo de 2010, la ciudadana LOURDES OROZCO BASTIDAS solicita el abocamiento de la juez.
En fecha 19 de mayo de 2010, la juez se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación del ciudadano OMAR DEL CARMEN OSORIO JACOME.
En fecha 09 de junio del 2.010, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y el ciudadano OMAR DEL CARMEN OSORIO JACOME.

MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Este Tribunal Observa; Que existe una partición amistosa de los ciudadanos OMAR DEL CARMEN OSORIO JACOME y LOURDES OROZCO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-1.586.245 y V-3.550.302, respectivamente, mediante la cual convinieron en el siguiente acuerdo: 1) A la ciudadana LOURDES OROZCO BASTIDAS le corresponde la totalidad de una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 33-lote Sur, Urbanización Colinas de Santa Rosa de la población de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con una superficie de 289,90 Mts2 alinderado así: Norte: en línea recta de 27,80 mts con la parcela 33-lote norte, Sur: en línea recta de 27,78 Mts con la parcela Nº 34, Este: en línea recta de 10,43 Mts con zona verde, Oeste: en línea recta de 10,43 Mts con la calle Chucho Arocha, a dicha parcela le corresponde un porcentaje sobre el valor de las áreas vendibles de la Urbanización de UN ENTERO CON UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA DIEZ MILESIMAS POR CIENTO ( 1.1430% ), según consta en documento de propiedad de terreno protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1994, bajo el Nº 23, protocolo primero, tomo 4. Así mismo le corresponde Un vehiculo marca FORD, modelo FIESTA, año 2005, color BLANCO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placa MDZ83A, serial de carrocería 8YPZF16N658A43910, serial de motor 5A43910 según certificado de Registro de Vehiculo de fecha 21 de julio de 2005. 2) Al ciudadano OMAR DEL CARMEN OSORIO JACOME le corresponde la totalidad de ocho mil (8000) acciones nominativas de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,ºº), totalmente suscritas y pagadas en la sociedad INVERSIONES LORYMAR CA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 8, tomo 60-A-Pro, en fecha 12-04-2000. Así mismo le corresponde Un vehiculo marca FORD, modelo EXPLORER, año 2008, color NEGRO, clase CAMIONETA, tipo SPORT-WAGON, uso PARTICULAR, placa MFJ-01W, serial de carrocería 8XDEU748088A23199, serial de motor 8ª23199 según certificado de Registro de Vehiculo de fecha 10 de octubre de 2007. En consecuencia este Tribunal declara la HOMOLOGACION o la Partición de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas, en el Dispositivo del presente fallo; ello por aplicación del artículo 1069 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido mas de un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha veinte (20) de mayo del dos mil ocho (2.008), hasta la presente fecha, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declara con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges OMAR DEL CARMEN OSORIO JACOME y LOURDES OROZCO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-1.586.245 y V-3.550.302, respectivamente.

2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado por ante el Consejo Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el día siete (07) de marzo del 1984 según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 10 de los libros respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los dos (02) días del mes de agosto del dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA
Dra. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


ABS/Adolfo
Exp. Nº 1903-08