REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
200º y 151º

Los Teques, once (11) de agosto de dos mil diez (2010).-

Visto el escrito que antecede, fechado diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), presentado por los ciudadanos ARMANDO GONCALVES SOARES y JOAO FLORENTINO DE ABREU CHULATA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.220.971 y V.- 5.016.014, respectivamente, en su carácter de parte accionante en el presente procedimiento de PARTICION DE BIENES, asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL DOS RAMOS TEXEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.594, mediante el cual solicitan a este Tribunal se sirva subsanar el error involuntario presentado en el escrito de partición de fecha 12 de marzo de 2001 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 26 de junio de 2001, bajo el número 11, Protocolo Primero, Tomo 24, en el sentido de que se obvió mencionar los números de cedulas de identidad de los mismos y asimismo solicitan se ordene la protocolización de tal adjudicación, el Tribunal a los fines de la aclaratoria solicitada observa:
1º) Que en fecha doce (12) de marzo de dos mil uno (2001), el Partidor Judicial designado, ciudadano AGILDO ROTHE VILLARROEL, consignó escrito de adjudicación de bienes en el juicio seguido por los ciudadanos ARMANDO GONCALVES SOARES y JOAO FLORENTINO DE ABREU contra la ciudadana MARIA OLIVIA DE ABREU (Folios 126 al 205);
2º) Que en fecha 04 de abril de 2001, este Tribunal declaró concluida la presente partición conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido objetado el escrito presentado por el partidor designado. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, especialmente del escrito de partición y adjudicación de bienes presentado por el partidor judicial designado, ciudadano AGILDO ROTHE VILLARROEL, se evidencia sin duda alguna que el mismo omitió por error involuntario la identificación de las partes, lo cual constituye un error por parte del auxiliar de justicia, más no este de este órgano judicial y siendo que quien aquí suscribe se encuentra dentro de las facultades conferidas por la Ley para garantizar a los justiciables el derecho a la defensa y el debido proceso, quien aquí suscribe en búsqueda de una tutela judicial efectiva, procede a corregir los errores omitidos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto al LOTE Nº 1.- “(…). Dicho lote se les adjudica a los señores GONCALVES SOARES ARMANDO Y DE ABREU CHULATA JOAO FLORENTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.220.971 y V.- 5.016.014, respectivamente (…)”;
SEGUNDO: En cuanto al LOTE Nº 2 “(…). Dicho lote se le adjudica a la ciudadana MARIA OLIVIA DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-841.718 (…)”. Así se resuelve.
Queda, así HOMOLOGA por este Tribunal la Aclaratoria presentada por la parte accionante en los términos expuestos, y se le da carácter de cosa juzgada.
Se ordena expedir copias certificadas de la presente aclaratoria, la cual formará parte del escrito de partición y adjudicación de bienes de fecha 12 de marzo de 2001. Expídanse por secretaria las referidas copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY BRUZUAL

HdVCG/Jenny.-
Exp Nº98-7896


























Quien suscribe, Abogado FREDDY BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertas en el expediente Nro. 98-7896 contentivo del juicio que por PARTICION DE BIENES siguen los ciudadanos ARMANDO GONCALVES SOARES y JOAO FLORENTINO DE ABREU CHULATA contra la ciudadana MARIA OLIVA DE ABREU. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, once (11) de agosto de dos mil diez (2010).-

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. FREDDY BRUZUAL

Exp Nro. 98-7896