REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                                        PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 
 
                                            
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
 
Los Teques
 
200°  y  151°
 
 
PARTE ACTORA: 	RUBEN DARIO RONDON MACHADO Y CONSUELO ESPERANZA RONDON DE ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.057.517 y V-3.589.219 respectivamente.
 
APODERADO JUDICIAL 
 
DE LA PARTE ACTORA: 	ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 22.940
 
PARTE DEMANDADA:  	PEDRO ASUNCION RONDON MACHADO Y CARMEN HAIDE RONDON DE MARTINEZ,  venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-  3.589.669 y V-6.875.414 respectivamente.
 
APODERADOS JUDICIALES
 
 DE LA PARTE DEMANDADA: 	No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
 
 
MOTIVO:          	PARTICION DE HERENCIA
 
EXPEDIENTE	Nro.	 17280
 
 
                CAPITULOI
 
SINTESIS DE LA LITIS
 
 
En fecha  25 de julio de 2007, se recibió por ante este tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por PARTICION DE HERENCIA 
 
 
interpuesta por el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.940, en su carácter de  apoderado judicial de  los ciudadanos RUBEN RONDON MACHADO Y CONSUELO ESPERANZA RONDON DE ZORRILLA contra PEDRO SEGUNDO RONDON Y CARMEN HAIDE RONDON ambas partes identificadas anteriormente.-
 
En fecha 10 de agosto de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga,  para la contestación a la demanda.
 
En fecha 09 de octubre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa de citación.
 
En fecha 13 de diciembre de 2007, el Alguacil Accidental dejó constancia que no fue posible practicar la citación.
 
En fecha 23 de enero de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó la citación por carteles.
 
En fecha 12 de marzo de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual  ordenó desglosar la compulsas para ser entregadas al Alguacil del Tribunal, a fines de que se continuara gestionando la citación personal de los demandados.
 
En fecha 24 de abril de 2008, el Alguacil Accidental del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación.   
 
CAPITULO II
 
MOTIVA
 
Este Tribunal   para decidir observa que:
 
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 956, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO 
 
 
CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V GONZALEZ y otro en Amparo, expediente Nro. 00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en una lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad especifica en determinados plazos (Caso del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte; o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(Omissis). (Negrillas del Tribunal).
 
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 31 de enero de 2008, oportunidad ésta, en  el  cual  la  representación   judicial   de   la  parte  actora diligenció solicitando el desglose de la compulsa de citación; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año y  siete (7) meses y tres (3) días de inactividad por parte del actor, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar perimida la instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”, por aplicación analógica del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo este Despacho el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes transcrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
 
 
CAPITULO III
 
DISPOSITIVA
 
	Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA interpuesta RUBEN RONDON MACHADO Y CONSUELO ESPERANZA RONDON DE ZORRILLA contra PEDRO SEGUNDO RONDON Y CARMEN HAIDE RONDON	No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
 
	Notifíquese a las partes y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
 
	Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
	Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los cuatro (04) día del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.    
 
 EL JUEZ PROVISORIO
 
 
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
 
 
 
 
 
 
							EL SECRETARIO TITULAR
 
 
							ABG. FREDDY J. BRUZUAL
 
 
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley. 
 
EL SECRETARIO TITULAR
 
 
                                                
 
 
HdVCG/nelly
 
Exp.Nº 17280
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 17280, en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA  interpuesta RUBEN RONDON MACHADO Y CONSUELO ESPERANZA RONDON DE ZORRILLA contra PEDRO SEGUNDO RONDON Y CARMEN HAIDE RONDON, las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010).
 
EL SECRETARIO TITULAR
 
 
 
 
				ABG. FREDDY J. BRUZUAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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