REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques
200° y 151°
PARTE ACTORA: GONZALO RAFAEL SUAREZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.480.836.
PARTES DEMANDADAS: VICTOR RAMON NEBRUS GONZALEZ y CARLOS ALEJANDRO CAMPOS MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.834.861 y 3.820.687.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.076.
MOTIVO TRANSITO.

EXP Nº 16.755.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 30 de junio de 2007 se recibió por ante éste Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por TRANSITO, interpuesta GONZALO RAFAEL SUAREZ RIOS, asistido en este acto por el abogado Juan Carlos Morante Hernández, contra los ciudadanos VICTOR RAMON NEBRUS GONZALEZ y CARLOS ALEJANDRO CAMPOS MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.834.861 y 3.820.687.

En fecha 12 de febrero de 2007, diligencio el ciudadano GONZALO RAFAEL SUAREZ RIOS, asistido por la Abogada RUTH MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 20.080, mediante la cual mediante el cual consignó los instrumentos fundamentales para la admisión de la demanda.
En fecha 14 de febrero de 2007, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente demandas y emplazo a la parte demandada dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, más un (1) días como termino de distancia.
En fecha 05 de marzo de 2007, diligencio el ciudadano GONZALO RAFAEL SUAREZ RIOS, asistido de abogado, mediante la cual solicito reformar el libelo de la demanda. Asimismo consignó las copias simples a los fines de la citación, igualmente puso a disposición del Alguacil los emolumentos, para gestionar la referida citación.
En fecha 05 de marzo de 2007, diligenció el ciudadano GONZALO RAFAEL SUAREZ RIOS, mediante el cual solicito se abriera el cuaderno de medidas. Asimismo el ciudadano GONZALO RAFAEL SUAREZ RIOS, en su carácter de demandante en el presente juicio, otorgo poder Apud-Acta a los Abogados RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado N°s 20.080, 41.076 y 39.637, respectivamente.
En fecha 12 de marzo de 2007, el Tribunal dicto auto mediante el cual admito la demanda y emplazo a la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia de autos de haberse la citación, mas un día que se le concedió como termino de distancia.
En fecha 28 de marzo de 2007, la Abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, antes identificado, consigno los fotostatos a los fines de la citación, asimismo puso a disposición del Alguacil los emolumentos, para gestionar la referida citación.
En fecha 17 de abril de 2007, el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó librar compulsas, comisión y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 19 de junio de 2007, diligencio la Abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, antes identificada, solicito al juez abocarse al conocimiento de la causa, asimismo solicito la medida cautelar.
En fecha 26 de junio de 2007, el Tribunal dicto auto mediante el cual el Juez Provisorio de este Tribunal se Aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2007, diligencio la Abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, solicito la medida cautelar. Asimismo el Tribunal dicto auto mediante el cual solicito fianza o caución.
En fecha 24 de septiembre de 2007, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó abrir cuaderno de medidas solicitado.
En fecha 20 de noviembre de 2007, diligencio el Abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, consignado contrato de Fianza y solicito se decretara la medida de embargo sobre el vehiculo objeto del presente juicio.
En fecha 15 de mayo de 2008, el Tribunal dicto auto mediante el cual negó la admisión de la fianza presentada por la parte actora.


CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 20-11-2007, oportunidad ésta, en que la parte actora solicito medida de embargo sobre el vehiculo objeto del presente juicio, actuación de la parte actora en el presente juicio, oportunidad ésta, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años, siete (07) meses y un (1) día, de inactividad por parte del actor, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267, que establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio por TRANSITO, interpuesto por el ciudadano: GONZALO RAFAEL SUAREZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.480.836, contra los ciudadanos VICTOR RAMON NEBRUS GONZALEZ y CARLOS ALEJANDRO CAMPOS MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.834.861 y 3.820.687.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO,

ABG. FREDDY BRUZUAL

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO,





HDELVCG/rar.-
Exp.Nº 16.755.
























Quien suscribe, EL Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el Nº 16.755, ante este Tribunal, con motivo de juicio que por TRANSITO, es seguido por: GONZALO RAFAEL SUAREZ RIOS, contra los ciudadanos VICTOR RAMON NEBRUS GONZALEZ y CARLOS ALEJANDRO CAMPOS MIRABAL; cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) días de agosto del año dos mil diez (2010).


EL SECRETARIO,


ABG. FREDDY BRUZUAL