REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques
200° y 151°

PARTE ACTORA: INVERSIONES ALTO DIEGO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1984, bajo el N° 42, Tomo 43-A Segundo, representada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEPE APONE y JORGE FERREIRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.280.225 y V.- 6.084.741, respectivamente, en su carácter de VICEPRESIDENTE y GERENTE, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, CHARLES FEGALI GEBRAEL, MIGUEL ANGEL LOIS MORA, CAROLINA BARREIROS SUAREZ, JOSE BRITO PEREZ VIANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.097 y 29.711, 33.120, 72.143, 26.718 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARÍA HELENA DÍAZ de HERNÁNDEZ, BLANCA ROSA DÍAZ de HERNÁNDEZ, CARMEN MERCEDES DÍAZ ASCANIO, GABRIEL EDUARDO DÍAZ ASCANIO, JULIO FRANCISCO ASCANIO MORÍN, TOMASA CORAIDA ASCANIO de PALMA, ISIDRO ANTONIO ASCANIO INFANTE, NORA PASCUALA ASCANIO INFANTE, LUIS ALBERTO DE LA MAGDALENA ASCANIO INFANTE, VICTORIA ALBERTINA ASCANIO de FLORES, MARÍA CANDELARIA ASCANIO INFANTE, JULIETA IBELICES ASCANIO INFANTE, GERMANIA MARÍA ASCANIO de TORRES, LEONIDA MARÍA ASCANIO INFANTE, SEBASTIANA APARICIA INFANTE de ASCANIO, PABLO FERNANDO ASCANIO INFANTE, SILVIO JOSÉ ASCANIO MORÍN, GUILLERMO ANTONIO ASCANIO MORÍN, CECILIA MERCEDES ASCANIO MORÍN, PABLO JOSÉ ASCANIO MORÍN, ROBERTO EDUARDO ASCANIO MORÍN, JOSÉ ANTONIO ASCANIO SIFONTES, PARAMACONI ASCANIO SIFONTES, ADOLFINA SIFONTES de ASCANIO, LILIANA JOSEFINA ASCANIO TOVAR, JOSÉ ALFREDO ASCANIO TOVAR, DIOSELINA DE JESÚS TOVAR de ASCANIO, ROSA MARÍA ASCANIO de ORTA, JOSEFA MERCEDES ASCANIO de CORREIA, BERTA CRISTINA ASCANIO MORÍN, GREGORIO RAMÓN DE SAN JOSÉ ASCANIO MORÍN, JOSÉ GERMÁN ASCANIO MORÍN, LUISA ELENA ASCANIO de CICCARINO, RAMÓN ENRIQUE ASCANIO MORÍN, AUXILIATRIS DE SAN JOSÉ ASCANIO DE SARDINHA, GEBER AUGUSTO ORTA ACOSTA, VÍCTOR ORTA ACOSTA, MAGALY ORTA de RINCÓN, HUGO JOSÉ ORTA ACOSTA, NATI RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, GERMÁN EVANGELISTA ORTA, MILAGROS AMELIA APODACA BECERRA y JUAN ANDRÉS MARÍN ARIAS, ANA INÉS SANTANDER ORTIZ, ORLANDO IBRAHIM LÓPEZ BERMÚDEZ, JESÚS EFRAN UZCÁTEGUI MENDOZA, GEBER GEDALLAS PEÑA TORRES, LUIS JOSÉ DÍAZ, VIOLETA OGANDO PÉREZ, ANA PABLA GONCALVEZ CORREA, MARÍA HILDA NIETO PARADA, DELIA DEL CARMEN PERNÍA GARCÍA, IRIANA ALEXANDRA COLORADO MARTÍNEZ, OMAR GONZÁLEZ FLORES, NÉLIDA MÓNICA BLANCO de GONZÁLEZ, ADOLFREDO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, MAGALI PÉREZ de ÁLVAREZ, VICENTE ANSELMO RAMÍREZ PERDOMO y ALBERTO JESÚS ROMANO ACOSTA, a las sociedades civiles denominadas "COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS” y “HACIENDA EL MANANTIAL A.C.”, en la persona del ciudadano: ROBERT ALEXANDER CONTRERAS, en su carácter de PRESIDENTE de dicha empresa; y a la empresa mercantil denominada “PROYECTOS y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE, C.A.”, en la persona de las ciudadanas: ELIZABETH COROMOTO RODRÍGUEZ ARISMENDI y XIOMARA GISELA SÁNCHEZ BRICEÑO, en sus carácter de Representantes Legales de dicha empresa; y a los ciudadanos BRAULIA HIDALGO, CARLOS ROCHA MALDONADO, MARÍA CAROLINA SOCAS, y JOSELINE CHIQUINQUIRÁ ACOSTA FERRER, los dos primeros en su carácter de REGISTRADORES SUBALTERNOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
APODERADOS JUDICIALES
DE LA Sociedad Mercantil
PROYECTOS Y EDIFICACIONES
LATINA HORIZONTE C.A., ANA INES SANTANDER ORTIZ, ENRIQUE DE JESUS ANDREA GONZALEZ y MILAGRO LAURA ALEJANDRA ALMENAR DILETTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.497, 53.306 y 117.207, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL
DEL Codemandado ciudadano
PABLO FERNANDO ASCANIO
INFANTE: Abogado en ejercicio NELSON MOLINA LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.663.
APODERADO JUDICIAL DE
LA CODEMANDADA, ciudadana
ROSA MARIA ASCANIO de ORTA; No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: NULIDAD
EXPEDIENTE Nº 10599


I
NARRATIVA
Se recibió la presente demanda, mediante el sistema de distribución de causas en fecha 05 de junio de 2000, presentada por el abogado CHARLES FEGALI GEBRAEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.711, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALTO DIEGO C.A., contra la SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS y los ciudadanos MARIA HELENA DIAZ y otros
Admitida la demanda en fecha 12 de junio de 2000, se ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, en la persona del ciudadano DIEGO DIAZ GONZALEZ y de los codemandados ciudadanos: MARIA ELENA DIAZ DE HERNANDEZ y otros.
En fecha 22 de junio de 2000, la abogada ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se sirviera oficiar a la oficina nacional de identificación a los fines de que esta informara la dirección de los demandados, solicitud ésta que fue acordada por auto de fecha 10 de agosto de 2000.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2001, la Doctora SOL ARIAS DE RIVAS, en su carácter de Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 08 de agosto de 2002, la abogada ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y sustituyó en su poder al abogado MIGUEL ANGEL LOIS MORA.-
Por auto de fecha 13 de agosto de 2002, el Doctor VICTOR J. GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez Titular se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de mayo de 2004, se dio por recibido oficio signado bajo el N° 215200300-200 de fecha 26 de abril de 2004, proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y para la Protección del Niño y del Adolescente de estas misma Circunscripción Judicial y sede, por medio del cual dicho Juzgado remitió a este Despacho las copias certificadas contentivas de la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano PABLO FERNANDO ASCANIO INFANTE contra el auto de fecha 1° de marzo de 2004, dictado por este Tribunal. Asimismo mediante auto de esa misma fecha y en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada se ordenó la notificación de de las partes, para lo cual se libraron las correspondientes boletas. Cursa de autos diligencia fechada 18 de mayo de 2004, suscrita por el Alguacil de este Despacho, de la cual se observa que el mismo dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial abogada ROSALBA FEGHALI.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2004, se ordenó remitir mediante auto copia certificada de las actuaciones practicadas por este despacho al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y para la Protección del Niño y del Adolescente de estas misma Circunscripción Judicial y sede.-
En fecha 04 de junio de 2004, el abogado MIGUEL ANGEL LOIS MORA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 07 de junio de 2004, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos: MARÍA HELENA DÍAZ de HERNÁNDEZ, BLANCA ROSA DÍAZ de HERNÁNDEZ, CARMEN MERCEDES DÍAZ ASCANIO, y otros para que comparecieran por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de la citación que de las partes se practicara, a dar contestación a la demanda y asimismo se ordenó oficiar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA ONIDEX, a los fines de que informara a este Juzgado sobre el domicilio de los demandados así como el movimiento migratorio de los mismos.
Por auto de fecha 15 de junio de 2004, se ordenó la remisión de las copias certificadas ordenadas mediante auto de fecha 31 de mayo de 2004, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y para la Protección del Niño y del Adolescente de estas misma Circunscripción Judicial y sede.-
Por auto de fecha 29 de junio de 2004, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con la finalidad de que dicho organismo informará sobre el último domicilio de los demandados, así como su movimiento migratorio.
Por autos de fechas 06 y 15 de septiembre de 2004, se ordenó agregar a los autos oficios números RIIE-1.0601 y RIIE-1.0501-8378, respectivamente, y anexos, provenientes de la Dirección de Identificación y Extranjería. Dirección de Migración y Zonas Fronterizas y de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.-
En fecha 21 de septiembre de 2004, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ ARISMENDI, en su carácter de Directora de la empresa codemandada PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A., asistida de abogado, en nombre de su representada confirió poder apud-acta al abogado en ejercicio JULIO JOSE JORDAN VASQUEZ, a fin de que ejerciera su representación en juicio. Acto seguido procedió a darse por citada en el presente procedimiento, y solicitó la perención de la instancia.
En fecha 27 de septiembre de 2004, el abogado JOSE BRITO PEREZ VIANA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal se sirviera oficiar nuevamente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de que dicho organismo informara la dirección de la ciudadana LUISA ELENA ASCANIO DE CICCARINO.
En fecha 07 de octubre de 2004, el ciudadano PABLO FERNANDO ASCANIO INFANTE, en su carácter de codemandado, asistido de abogado se dio por citado en el presente procedimiento, confiriendo poder apud-acta al abogado LUIS ADSEL TORTOLERO BOLIVAR. En esa misma fecha solicitó a este Tribunal la perención de la instancia.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2004, se dio por recibido oficio N° RIIE-1.0601, fechado 11 de octubre de 2004, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia. Dirección de Migración y Zonas Fronterizas.
En fecha 17 de enero de 2005, el ciudadano PABLO FERNANDO ASCANIO INFANTE, en su carácter de codemandado en el presente procedimiento, otorgó poder apud-acta al abogado NELSON MOLINA LEON.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2005, se ordenó librar las respectivas compulsas a los codemandados en el presente procedimiento.
En fecha 10 de febrero de 2005, el abogado JULIO JOSE JORDAN VASQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del codemandado PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A., quien ratificó la solicitud de Perención de la Instancia.
En fecha 21 de febrero de 2005, el abogado NELSON MOLINA LEON, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PABLO FERNANDO ASCANIO INFANTE, parte codemandada en el presente procedimiento, se adhirió a la solicitud de perención de la instancia propuesta por la codemandada PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró Improcedente la solicitud de Perención de la Instancia en la presente causa.
Por auto de fecha 27 de junio de 2005, se dio por recibido oficio N° 5220-3365 de fecha 07 de junio de 2005, contentivo de la comisión conferida al Juzgado Tercero de Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Por auto de fecha 20 de julio de 2005, se dio por recibido oficio N° 3140-660, de fecha 30 de junio de 2005 contentivo de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por auto de fecha 20 de julio de 2005, se dio por recibido oficio N° 167, de fecha 01 de julio de 2005 contentivo de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2005, se ordenó librar las compulsas a los fines de practicar la citación de los ciudadanos MILAGROS AMELIA APODACA BECERRA y ADOLFINA SIFONTES VIANAN DE ASCANIO, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Primero de Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por auto de fecha 20 de julio de 2005, se dio por recibido oficio N° 167, de fecha 01 de julio de 2005 contentivo de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2005, se dio por recibido oficio N° 305, de fecha 18 de octubre de 2005 contentivo de la comisión conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2005, se dio por recibida comisión conferida al Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra del Estado Mérida con sede en el Vigía.
En fecha 16 de febrero de 2006, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ ARISMENDI, en su carácter de representante legal de la codemandada PROYECTO Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A, asistida de abogado, consignó escrito solicitando la reposición de la causa al estado de citación.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto las citaciones de los codemandados PROYECTO Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A y del ciudadano PABLO FERNANDO ASCANIO y como consecuencia de ello suspendió el procedimiento hasta que la parte demandante solicitara nuevamente la citación de todos los demandados.
En fecha 09 de marzo de 2006, compareció el abogado JOSE BRITO PEREZ VIANA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal revocara por contrario imperio el auto dictado en fecha 07 de marzo de 2006.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2006, se declaró Improcedente la solicitud formulada por el abogado JOSE BRITO PEREZ VIANA, en representación de la parte actora contentiva de la revocatoria por contrario imperio del auto fechado 07 de marzo de 2006.
En fecha 04 de abril de 2006, el abogado en ejercicio JOSE BRITO PEREZ VIANA, mediante diligencia solicitó nuevamente la citación del ciudadano PABLO FERNANDO ASCANIO y la empresa Mercantil denominada Proyectos y Edificaciones Latina Horizonte C.A.
Por auto de fecha 27 de abril de 2006, se dio por recibida comisión conferida al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 04 de mayo de 2006, se dio por recibido oficio N° 2580-316 de fecha 17 de abril de 2006, contentivo de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Altagracia de Orituco.-
En fecha 17 de mayo de 2006, se dio por recibida las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
En fecha 17 de mayo de 2006, el codemandado, ciudadano PABLO FERNANDO ASCANIO INFANTE, asistido de abogado solicitó la perención de la instancia en la presente causa.
En fecha 30 de mayo de 2006, el abogado en ejercicio JOSE BRITO PEREZ VIANA, mediante diligencia solicitó que para la citación del resto de los co-demandado se procediera al desglose de las compulsas.
En fecha 17 de julio de 2006, se dieron por recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 19 de septiembre de 2006, se dio por recibido oficio N° 530-006, de fecha 28 de julio de 2006, contentivo de la comisión conferida al Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha 26 de septiembre de 2006, el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A, solicitó la Perención de la Instancia.
En fecha 23 de octubre de 2006, la abogada en ejercicio ANA INES SANTANDER ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.497, consignó poder que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A. En esa misma fecha presentó escrito de solicitud de perención de la Instancia.
En fecha 16 de noviembre de 2006, la ciudadana ROSA MARIA ASCANIO DE ORTA, asistida de abogada, solicitó entre otras cosas, la perención de la instancia.
En fecha 15 de diciembre de 2006, la representación judicial de la co-demandada, Sociedad Mercantil Proyectos y Edificaciones Latina Horizonte C.A., ratificó su solicitud de perención de la instancia.
En fecha 24 de enero de 2007, la representación judicial de la co-demandada, Sociedad Mercantil Proyectos y Edificaciones Latina Horizonte C.A., sustituyó el poder que le fuera conferido en la persona del abogado en ejercicio MILAGRO LAURA ALEJANDRA ALMENAR DILETTO.
En fecha 12 de febrero de 2007, el Tribunal dicto sentencia declarando perimida la instancia.
En fecha 15 de febrero de 2007, la representación judicial de la co-demandada, Sociedad Mercantil Proyectos y Edificaciones Latina Horizonte C.A., se dio por notificada de la decisión dictada.
En fecha 26 de febrero de 2007, la representación judicial de la co-demandada, Sociedad Mercantil Proyectos y Edificaciones Latina Horizonte C.A., solicitó se notificara a la parte actora.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2007, se ordeno librar boleta de notificación a la parte actora-
Por auto de fecha 05 de marzo de 2007, se dio por recibida comisión conferida al Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 13 de marzo de 2007, el Alguacil Accidental del Tribunal dejo constancia de haber entregado boleta de notificación al apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 14 de marzo de 2007, la representación judicial de la parte actora apeló de la sentencia dictada en fecha 12 febrero de 2007 y en fecha 19 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte co-demandada se adhirió a la apelación ejercida por la parte actora.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2007, se escucho la apelación en ambos efectos y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Civil, mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha 14 de abril de 2007, el Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente y fijó el vigésimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes.
Presentados los informes, y vencido el lapso para las observaciones, el Tribunal de Alzada fijó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, posteriormente fue diferida dicha oportunidad por un lapso de treinta (30) días.
En fecha 12 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior dictó sentencia confirmado la sentencia dictada por este Juzgado.
Notificadas como quedaron las partes de la referida decisión, la apoderada judicial de la parte demandante CAROLINA BARREIROS SUAREZ, anuncio Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior, el cual fue admitido en fecha 02 de abril de 2008.
En fecha 22 de abril de 2008, el Tribunal de la Sala de Casación Civil, le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
En fecha 13 de junio de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, Juzgado de Sustanciación declaró concluida la sustanciación del recurso ejercido en el juicio.
En fecha 19 de noviembre de 2008, la Sala de Casación Civil, dictó sentencia, mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia se declaró la Nulidad de la sentencia recurrida y se ordenó la remisión del expediente a este Tribunal, para que se continuara con el procedimiento en el estado en que se encontraba para el 12 de febrero de 2007, fecha en que se declaró la perención. Quedando casada la sentencia impugnada.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2009, este Tribunal dio por recibido expediente procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En cuaderno separado, en fecha 19 de junio de 2000, este Juzgado dictó auto mediante el cual exigió a la parte actora la constitución de fianza o garantía, a los fines de proveer acerca de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Contra dicha providencia la representación judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2000, cuyas resultas fueron agregadas al expediente en fecha 06 de octubre de 2003, donde consta que la decisión del Tribunal de Alzada confirmó el auto cuestionado.
En fecha 06 de febrero de 2004, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble allí identificado, dicha cautelar fue decretada por este Juzgado en fecha 01 de marzo de 2004, y la misma recayó sobre el inmueble objeto del procedimiento cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos.-
En fecha 13 de julio de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó medida cautelar, a lo que el Tribunal resolvió en fecha 20 de julio de 2004, oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto con Fuerza de ley de Registro Público y del Notariado.
En fecha 10 de octubre de 2006, se dio por recibido oficio signado con el número 7260-08, procedente del Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual solicita al Tribunal se oficie la ratificación de la medida de prohibición de enajenar y gravar que originalmente fue revocada y la indicación de cada una de las personas que se encuentran afectadas por esa medida, cuya respuesta fue remitida a esa oficina en fecha 15 de noviembre de 2006, según oficio número 0855-1619.
II
MOTIVA
Con base en lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad estableciéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:
“…La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo…”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público; y, así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En tal sentido, cabe mencionar que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que trata la figura de la perención de la instancia, el cual reza textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En efecto, se trata la perención, sin duda alguna, de una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso. Sin embargo, a diferencia de otros medios de culminación, ésta no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas fundamentalmente fácticas que deben conjugarse a los fines de su materialización.
Tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley.
Desde el punto de vista de sus efectos, la perención de la instancia, produce a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 eiusdem, la extinción del proceso, aclarando el legislador que ello no impide proponer nuevamente la demanda, pero, para ello existe una imposibilidad pro tempore, ya que el demandante no podrá ejercerla en ningún caso, antes de transcurrido el lapso de noventa días después de verificada la perención.
En tal sentido, debe indicarse que las normas procesales regulan los actos de parte y del juez que componen el juicio, por ello es deber del Juzgador atender a ellas en todo estado y grado del proceso, pues están dispuestas para lograr una decisión idónea e imparcial, para aplicarse a ambas partes, y no en beneficio o perjuicio de una u otra, sino en pro de la justicia; así pues, tal es la importancia de las normas de carácter procesal, que incluso en momentos de cambio de legislación y aparición de un nuevo texto normativo, nuestro ordenamiento jurídico prevé que las normas de carácter procesal tendrán vigencia inmediata -artículo 9 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso se hace necesario señalar que desde el día 17 de febrero de 2009, fecha en que este Tribunal dio por recibido el expediente, procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no existe actuación alguna que impulse el procedimiento, específicamente el relacionado con impulsar la citación de todos y cada uno de los sujetos pasivos en el presente procedimiento, etapa procesal en la que se encontraba para el momento en que este Juzgado declaró la perención de la instancia, toda vez que la última actuación de la parte actora en el presente juicio fue realizada en fecha 03 de noviembre de 2009, cuando solicita copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo que quiere decir, que desde el día 17 de febrero de 2009, fecha en que este Tribunal dio por recibido el expediente, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que dicha representación judicial realizara actos de procedimiento que conlleven al desarrollo progresivo encaminado hacia la decisión jurisdiccional, y comoquiera que la solicitud de copia certificada no es una actuación que esté destinada a impulsar el procedimiento, todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debiendo declarase en consecuencia consumada la perención de la instancia. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALTO DIEGO C.A., contra la SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS y los ciudadanos MARIA HELENA DIAZ y otros, plenamente identificadas en autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a la parte actora, INVERSIONES ALTO DIEGO C.A., así como a los co-demandados, Sociedad Mercantil PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A., y a los ciudadanos PABLO FERNANDO ASCANIO INFANTE y ROSA MARIA ASCANIO de ORTA.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DE V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HdVCG/nelly
Exp. 10599


El Suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 10599 en el juicio que por NULIDAD interpuesta por INVERSIONES ALTO DIEGO C.A. contra COMUNIDAD COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS DIAZ MARIA EENA Y OTROS, las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. FREDDY J. BRUZUAL