REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Visto el escrito que riela a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y seis (166) del expediente, presentado en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), por los abogados en ejercicio JOSE FERNANDO NUÑEZ y OSWALDO DAVID GONZAINE ZERPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.742 y 36.735, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, ciudadana MERLINS KATIUWKA GUERRA MONTAÑEZ, según se evidencia de instrumentos poder cursante al folio ciento sesenta y siete (167) del expediente, mediante el cual solicitan a este Tribunal la reposición de la causa , por cuanto en su decir la fraudulenta citación de la parte demandada se practicó en el antiguo sitio de trabajo en el cual ya no prestaba servicios su representada y por otro parte alega que el defensor judicial designado no buscó contactar personalmente a su defendida para que la misma le aportara las informaciones que le permitieran defenderla, así como los medios de pruebas con que cuenta, el Tribunal al respecto observa: PRIMERO: En fecha 04 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes más un (1) día de término de distancia, a la constancia en autos de verificarse su citación y diera contestación a la demanda; SEGUNDO: Que en fecha 04 de mayo de 2009, este Tribunal a solicitud de la parte actora, hizo entrega de la respectiva compulsa de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que en fecha 12 de junio de 2009, el abogado JUAN F. COLMENARES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó a los autos, las resultas de la citación de la parte demandada; CUARTO: Que en fecha 16 de junio de 2009, este Tribunal a solicitud de parte libró cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; cuyos carteles fueron debidamente publicados en prensa (Folios 82 al 85); QUINTO: En fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor
de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el secretario del mismo fijará la copia certificada de dicho cartel conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; SEXTO: Por auto expreso de fecha 07 de enero de 2010, este Tribunal recibió las resultas de la comisión conferida al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; SEPTIMO: Realizadas todas las diligencias tendientes a lograr la citación de la parte demandada, en fecha 10 de febrero de 2010, este Tribunal designó defensor judicial de la parte demandada, al abogado NOLFO BASTIDAS, quien en fecha 24 de febrero de 2010, aceptó el referido cargo y prestó juramento de Ley; OCTAVO: En fecha 22 de abril de 2010, el defensor designado, abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS, consignó escrito de contestación a la demanda; NOVENO: Abierto a pruebas el presente juicio, solo la parte actora hizo uso de este derecho, siendo agregadas al expediente por auto de fecha 19 de mayo de 2010 y admitidas por auto de fecha 08 de junio de 2010; DECIMO: En fecha 19 de julio de 2010, la representación judicial de la pare demandada, mediante escrito solicitó la reposición de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
La representación judicial de la parte demandada, en su escrito de fecha 19 de julio de 2010, alegó lo siguiente:

“(…) Conforme consta al folio 39 del presente expediente, la apoderada actora estampó diligencia con la que consignó, constante de treinta y siete (37) folios útiles, las resultas de la gestión de citación que hizo efectuar a través del alguacil del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, gestión de citación que según expone la apoderada diligenciante “…resultó infructuosa debido a que la demandada ya no laboraba en el Banco Venezolano de Crédito”. (…)
Y en efecto, ciudadano Juez, conforme consta al folio 64 el ciudadano Yldemaro A. Gil M., alguacil titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declara que a los fines de practicar la citación de nuestra representada, demandada en la presente causa, ciudadana Merlins Katiuwka Guerra Montañez, se trasladó a la siguiente dirección: avenida Wollmer con avenida Alameda, edificio sede del Banco Venezolano de Crédito, entre los pisos 7 y 8 Gerencia de Relaciones Laborales, Vicepresidencia de Recursos Humanos y Departamento de Asuntos (…).
Respecto al resultado de su gestión, el funcionario judicial en cuestión, textualmente declara ”…allí me atendió la ciudadana MARIBEL RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.503.431, Gerente de Relaciones Laborales y Vicepresidenta de Recursos Humanos de dicha Institución Bancaria, la misma después de haber leído el contenido me informó que la ciudadana antes señalada en este “Recibo de Citación”, prestó sus servicios en la referida Institución Bancaria y se Retiró de la misma el dìa 03-03-2009, por tal motivo no se pudo practicar el respectivo “Recibo de Citación” en la dirección suministrada por la parte Actora en el libelo de la demanda, (Compulsa) y no dejó o indicó otra dirección de ubicación de la mencionada ciudadana en la presente Causa…”

Así las cosas, debe quien aquí suscribe analizar lo referente a la citación de la parte demandada, toda vez que es allí donde radica la solicitud de reposición planteada, y así tenemos que:
Indudablemente, la citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.
En tal sentido, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (Sentencia No. 312 del 11/10/2001):
"…De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son:1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio, Juez, aun de oficio, cuando conste que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el Maestro Arminio Borjas, "se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal." 2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado...." (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995. Págs. 19 y 20).

Ahora bien, vista la manifestación efectuada por el Alguacil del Tribunal comisionado para la practica de la citación de la parte demandada, en la cual expresa la imposibilidad de hacer efectiva la citación de la misma, por cuanto la parte demandada, ciudadana MERLINS KATIUWKA GUERRA MONTAÑEZ, ya no laboraba en la Institución Bancaria dirección èsta fijada como domicilio por la parte accionante, y siendo que este Tribunal en virtud de tal imposibilidad ordenó por auto expreso la fijación del cartel de citación a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en la ya tantas veces señalada dirección, observando que el mismo no solo es contrario a derecho, sino que viola de una u otra manera el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, el cual dentro del ordenamiento jurídico constitucional, el derecho de acceso a la Justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos y difusos, constituyen sin duda alguna la base sobre la cual se erige el Estado Democrático de Derecho y Justicia consagrado en nuestra Carta Magna; no obstante el ejercicio de tales derechos no podría hacerse efectivo sin la existencia del debido proceso como una de las garantías fundamentales de mayor relevancia; así pues de acuerdo a este razonamiento, el derecho al debido proceso ha sido entendido doctrinariamente como el tramite mediante el cual se logra oír a las partes, de conformidad con lo consagrado en la Ley y que, ajustado a derecho, otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para interponer sus defensas. El debido proceso trae consigo una serie de atributos inherentes al mismo tales como el derecho de acción, el derecho a la prueba, el derecho a todas las garantías y otros.
Por otra parte el debido proceso es aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de pruebas destinadas a acreditarlos. Así se establece.
En consecuencia, toda vez que, todo trámite de citación, debe garantizar el debido proceso como vía para lograr la tutela judicial efectiva, este Tribunal cconsiderando por tanto que la citación es uno de los actos con mayor trascendencia en el proceso, y que es a través de ella que se materializa la garantía constitucional de la defensa que es un derecho inviolable y la ausencia de citación a los vicios en su práctica constituyen causa de invalidación o de reposición según sea el caso y no habiendo sido válidamente citada la parte demandada, es forzoso para quien suscribe declarar la nulidad de todas las actuaciones referidas a la citación practicadas por el Juzgado Comisionado; así como el escrito de contestación a la demanda presentado por el defensor judicial en fecha 22 de abril de 2010 y las pruebas traídas a los autos por la parte accionante. Quedando vàlida y con todo efecto las actuaciones practicadas por los abogados JOSE FERNANDO NUÑEZ y OSWALDO DAVID GOZAINE ZERPA, en fecha 19 de julio de 2010, tomándose la misma como citación de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del CPC. En tal sentido como consecuencia de lo anterior se deja expresa constancia que el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda comenzará a computarse, vencido el lapso que tienen las partes para ejercer los recursos que a bien tengan contra la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY BRUZUAL

EXP Nro. 19.002
HdVCG/Nelly

Quien suscribe, Abogado FREDDY BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertas en el expediente Nro. 19.002 contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRAVENTA sigue la ciudadana IRMA MONTAÑEZ JAIMES contra la ciudadana MERLINS KATIUWKA GUERRA MONTAÑEZ. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010).-

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. FREDDY BRUZUAL

Exp Nro 19.002
FB/nr