REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Agosto de 2010
200° y 151°
Por recibida y vista la manifestación de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CÓNYUGAL, presentada por los ciudadanos: MARIA LUCRECIA PEON MOLINA y NELSON MAURICIO MORILLO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.971.040 y V-5.305.397, respectivamente, debidamente asistidos la primera de las nombrada por la abogada GLORIA MARIA HERRERA DE MENDOZA y el segundo de los nombrados por la abogada CARMEN PADRÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.221 y 43.771, respectivamente, désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Así mismo visto que los ciudadanos antes mencionados, de mutuo y amistoso acuerdo acordaron en liquidar el bien adquiridos durante el matrimonio, bien inmueble que se encuentra plenamente detallado en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en el expresado. Así mismo se acuerda librar las Copias Certificadas solicitadas, con inserción del presente auto y del Escrito en que las solicita. Líbrese Copia Certificada en su oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la Copia Certificada ordenada.-
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
AMBB/NTR/Neil.-
Exp: 2989-10.-