REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 09 de Agosto de 2010
200° y 151°
Por recibida y vista la anterior solicitud de DIVOCIO 185-A interpuesta por los ciudadano NELSON RODOLFO PALMA GIL E IVELISE ANTONIA LIZZA DE PALMA, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la Solicitud OBSERVA:
Manifiestan los solicitantes, asistidos de abogado en su escrito libelar, en términos generales lo siguiente:
Que en fecha 18 de Noviembre de 1982 contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del extinto Distrito Plaza hoy Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
Que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, un varón de nombre MARIOJOSE PALMA LIZZA y una hembra de nombre CLAYMAR IVENEL CLARET PALMA LIZZA.-
Que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la compleja armonía y paz conyugales ha quedado completamente rota entre ellos, desde aproximadamente mas de cinco (5) años.-
Que se separaron de su residencia ubicada en Conjunto Residencial La Rosa Blanca, Parcela Nro. 102, Calle Nro. 6, Cada Nro. 102, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común.-
Que durante la relación conyugal adquirieron los siguientes bienes de fortuna:
1. Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: 4 Runner LTD V6, año: 2007, Color: Beige, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Placas: AA001ET.-
2. Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Yaris Belta A/T, Año: 2009, Color: Azul, Placas: AA651YM.-
3. Un Local Comercial distinguido con el Nro. doce (12), ubicado en el Centro Comercial Oasis Center, en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Sector Hacienda Vega Arriba, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
4. Un Local Comercial distinguido con las siglas P2-01-16, ubicado en el Nivel II del Cuerpo I del Centro Comercial El Castillejo, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda.-
5. Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, signada con el Nro. 102, situada en la calle 6 del Conjunto Residencial La Rosa Blanca, que forma parte de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire Municipio Zamora.-
6. Un Local Comercial distinguido con las letras y Nro. P1-02-07, Ubicado en el Nivel 1 del Cuerpo II del Centro Comercial El Castillejo, situado en la parcela de terreno distinguida como parcela comercio 2 (C-2) que forma parte de uno de mayor extensión que hoy conforma la llamada Urbanización El Castillejo, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda.-
7. Dos (2) parcelas de terrenos signadas con los Nros. 1 y 2, Sección B, Modulo G-13-Sub Modulo III, en el Cementerio Metropolitano Jardines del Cercado, Ubicado en el Kilómetro 17 de la Autopista Caracas-Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Dichas parcelas están identificadas según la nomenclatura de catastro con la denominación Parcela B-G13.III-1 y Parcela B-G13-III-2.-
Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine del la Ley Orgánica del Tribunal Supremo en fecha 18 de marzo de 2009, dicto la siguiente Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152:
Resuelve:
“articulo 3.- los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Igualmente el Artículo 341 ejusdem, plantea lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa”
Observa este Tribunal, que las partes involucradas en la presente solicitud manifiestan su deseo de Divorciarse de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y a la vez declaran la Partición de los Bienes adquiridos durante su relación matrimonial, y la adjudicación de cada uno de ellos, es de hacer notar, que tanto el Divorcio de 185-A, como la Partición, son procedimientos autónomos entres si, por lo cual la Partición no tiene cabida sino después de terminado el juicio de 185-A de lo anterior revela que estamos en presencia una vez mas frente a una acumulación prohibida de pretensiones que, como tal, impide al Juez admitir la demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la ley (artículos 78, 81, ordinal 3º y 341 del Código de Procedimiento Civil), con la cual reprodujo una subversión procedimental, y por las razones expuestas, la presente demanda debe declararse INADMISIBLE, por haberse acumulado indebidamente la pretensión de DIVORCIO 185-A y PARTICION, pretensiones que se ventilan por procedimientos incompatibles, resultando contraria a derecho la acción intentada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
AMBB/NTR/Neil.-
SOL: 2994-10.-
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 2994-10, en la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos NELSON RODOLFO PALMA GIL E IVELISE ANTONIA LIZZA DE PALMA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 09 días del mes de Agosto de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
NTR/Neil.-
EXP: 2994-10.-
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