REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


EXPEDIENTE: Nº 2.010-100

SOLICITANTES: ALBESTELA GOMEZ Y EULICE GOMEZ

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha 22 de abril de 2010, se recibió la presente solicitud y sus respectivos recaudos, con motivo solicitud de declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por la de cujus SARA HILDA GOMEZ TRIAS, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Vista la presente acompañada de los recaudos que anteceden, presentada por los ciudadanos ALBESTELA GOMEZ Y EULICE GOMEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.936.945 y V-7.944.741; respectivamente; debidamente asistidos por la abogada ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 91.070. Se anexa como recaudos a la presente solicitud: Acta de defunción del de cujus emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, actas de nacimiento de los solicitantes emanados Registro Civil y Electoral del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, fotocopias de las cédulas de identidad (de la causante y de los solicitantes). (Fs. 01 al 07). ------------------------------------

En fecha 17 de mayo de 2.010, este Juzgado mediante auto admite dicha solicitud, le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2010-100, se ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Librándose la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un diario de circulación Nacional. (Fs. 08 al 10). -----------------------------------------------

En fecha 20 de mayo de 2010, comparece RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, alguacil de este Juzgado, quien consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 11 y 12).

En fecha 12 de julio de 2010, la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público mediante escrito procede a realizar las siguientes observaciones: No se ha procedido a la evacuación de los testigos ni a la publicación del edicto con lo estipulado en el código civil para dictar el pronunciamiento que en derecho corresponde (F.13). -----------------------------

En fecha 13 de julio de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual EMERSON LUIS MORO PEREZ Juez titular se aboca al conocimiento de la presente causa. A si mismo este Juzgado insta a las parte a consignar las copias de las cedulas de identidades de los testigos a los fines de fijar el acto y a la publicación del Edicto (F. 14). --

En fecha 15 de julio de 2010, comparece la ciudadana ALBESTELA GOMEZ asistida por la abogado ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS, mediante diligencia consigna hoja del diario Últimas Noticia, donde aparece el Edicto ordenado por este Juzgado y dos (02) copias de las cedulas de identidad de los testigos. ---------------------------

En fecha 20 de julio de 2010, mediante auto se admite y se agrega el edicto y se fija las evacuaciones de testigos para el tercer (3er) día de despacho a las nueve horas exactas 9:00 y nueve horas treinta minutos 9:30 a.m de la mañana, respectivamente (Fs. 14 al 18). -

En fecha 23 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto de evacuación de testigo de la ciudadana CARMEN EULOGIA OSORIO QUEREGUAN, la cual no compareció al acto fijado en esta fecha a las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m). (F. 19). -----------------------------------------------------------

En fecha 23 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto de evacuación de testigo de la ciudadana NERIA AGUSTINA CAMACHO MACHADO, el cual no compareció al acto fijado en esta fecha a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).(F. 20). ----------------------------------------------------------
En fecha 23 de julio de 2010, la ciudadana ALBESTELA GOMEZ asistida por la abogado ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS, quien mediante diligencia solicitan cambio de testigos ciudadanos CARMEN ULAGIA OSORIO QUEREGUAN y NERIA AGUSTINA CAMACHO MACHADO por los ciudadanos MARITZA FLORES y CRISTOBAL TEDOMIRO FERIAS FERMIN, consigna dos (02) fotocopias de las cédulas de las cédulas de identidad, en esta misma fecha es admitida y fijada la evacuación de los testigos. (Fs. 21 al 23). -------------------------------------------------------------------------

En fecha 23 de julio de 2010, rindió declaración la ciudadana MARITZA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-5.228.099, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) (F.24).----------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de julio de 2010, rindió declaración el ciudadano CRISTOBAL TEODOMIRO FARIAS FERMIN, titular de la cédula de identidad N° V-3.329.779, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) (F.25).----------------------------

II

Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Publico, no presentó oposición alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este Juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ----------------------


III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ALBESTELA GOMEZ Y EULICE GOMEZ, identificados en autos. En consecuencia, se declara a los ciudadanos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por la de cujus SARA HILDA GOMEZ TRIAS, quien falleció ab-intestato el pasado 29 de septiembre de 2009, de BRONCO ESPASMO AGUDO, CÁNCER DE MAMA, EDEMA AGUDO DEL PULMÓN, tal como se evidencia en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, de fecha 02 de marzo del 2010. A continuación este Juzgado pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaria Copias Certificadas de esta sentencia y remitir la misma en su oportunidad a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. -------------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


En esta fecha misma fecha de hoy (10-08-2010), se público y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (12:00 a.m).

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

ELMP/mapb/jvr.
Solicitud Nº 2010-100

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 10 de agosto de 2.010
200º y 151

Una vez visto todos y cada uno de los documentos que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos: ALBESTELA GOMEZ Y EULICE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.936.945 y V-7.944.741, respectivamente, de los bienes dejados por la de cujus SARA HILDA GOMEZ TRIAS, quien falleció ab-intestato el pasado 29 de septiembre de 2009, de BRONCO ESPASMO AGUDO, CÁNCER DE MAMA, EDEMA AGUDO DEL PULMÓN, tal como se evidencia en acta de Defunción emitida por Registro Civil y Electoral del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, de fecha 02 de marzo del 2010, Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. La cual procede redactada por la abogada ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS, inpreabogado Nº 91.0700. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/jvr.
Solicitud Nº 2.010-100