REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 12 de agosto de 2010.
200º y 151º

Visto el escrito de libelo de demanda con sus respectivos anexos presentado en fecha 09 de agosto de 2010 (Fs. 01 al 08 ambos inclusive), por los abogados IBRAHIN BASTARDO SUAREZ Y TIBISAY RODRIGUEZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.409 y 24.527, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GIOVANNI MAZILLI, Italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-653.719, se le da entrada en el libro respectivo, quedando anotado bajo el N° 2010-27.------------------------------------------------

Ahora bien, observa este juzgador que el escrito libelar no llena los extremos de ley por carecer de fundamento jurídico; de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinales 5to. y 9no. del Código de Procedimiento Civil respectivamente; asi como con el contenido del articulo 341 ejusdem: “Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. … omissis”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal); en consecuencia de lo anteriormente expuesto por este administrador de justicia, se ve forzosamente tener que declarar la presente demanda de manera INADMISIBLE. Cúmplase. ---------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

ELMP/mapb/zm.
EXP. N° 2010-27