REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. 
 
CON SEDE EN RIO CHICO.
 
 
RIO CHICO, 04 DE AGOSTO DE 2.010 
 
200º Y 151º
 
			 
 
 
Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente solicitud signada bajo el Nº 2010-177, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo Copia Certificada de Acta de Matrimonio, solicitada por la ciudadana LILIANA I. ESPINOZA C.; titular de la cédula de identidad Nº V-6.732.896, en fecha 03-08-2010 y admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 04-08-2.010. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado por la antes mencionada ciudadana, se da por terminada la presente causa.----------------------------------------------------------
 
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------
 
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley---------------------------------------------------------------------------------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro  Gual de la Circunscripción  Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-----
 
EL JUEZ,
 
 
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
 
                                                                                     
 
 
LA  SECRETARIA,
 
 
 
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
 
 
 
 
 
ELMP/mapb/lp
 
Solicitud  Nº 2.010-177
 
 
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