REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 04 DE AGOSTO DE 2.010
200º Y 151º


Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente solicitud signada bajo el Nº 2010-177, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo Copia Certificada de Acta de Matrimonio, solicitada por la ciudadana LILIANA I. ESPINOZA C.; titular de la cédula de identidad Nº V-6.732.896, en fecha 03-08-2010 y admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 04-08-2.010. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado por la antes mencionada ciudadana, se da por terminada la presente causa.----------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley---------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-----
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




ELMP/mapb/lp
Solicitud Nº 2.010-177