REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


EXPEDIENTE: Nº 2.010-95.-

SOLICITANTES: MARITZA FLORES

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I

En fecha 04 de mayo de 2010, se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de los bienes dejado por el de cujus JESUS GREGORIO VELIZ FLORES, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Vista la presente acompañado de sus recaudos que anteceden, presentada por la ciudadana MARITZA FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.228.099, en su carácter de representante legal de sus hermanos JORGE ALBERTO VELIZ FLORES, GABRIEL ARCANGEL VELIZ FLORES, MARIA SOLEDAD VELIZ FLORES, ENRIQUE JOSE VELIZ FLORES y LUIS ENRIQUE VELIZ FLORES, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.620.237, V-6.844.003 y V-10.695.337, V-12.297.330, V-12.297.331, respectivamente; según documento Poder autenticado por ante el Servicio Autónomo de Registro y Notarias de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, de fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 16, tomo 08 y MEDARDO ELIBERTO VELIZ FLORES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.228.047, debidamente asistidos




por la abogado ANA MERCEDES ROJAS de FARIAS, Inpreabogado Nº 91.070. Anexan adjuntos a la presente solicitud, los recaudos que a continuación hacemos mención:

A.) Copia certificada por la secretaria de este Juzgado del Poder otorgado por sus hermanos a la ciudadana MARITZA FLORES, autenticado en el Servicio Autónomo de Registro y Notarias de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 2009. ---------------------------------
B.) Copia de la cédula de identidad, Acta de Defunción emanada del Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda y Acta de Nacimiento del De Cujus JESUS GREGORIO VELIZ FLORES. ------------------
C.) Copias de las cédulas de identidades, con su respectiva Acta de Nacimiento de los ciudadanos MARITZA FLORES, JORGE ALBERTO VELIZ FLORES, GABRIEL ARCANGEL VELIZ FLORES, MARIA SOLEDAD VELIZ FLORES, ENRIQUE JOSE VELIZ FLORES, LUIS ENRIQUE VELIZ FLORES, MEDARDO ELIBERTO VELIZ FLORES, respectivamente. (Fs. 01 al 22). --------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 07 de mayo de 2.010, este Juzgado dicta auto mediante el admite la solicitud, le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2010-95, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un diario de circulación Nacional.- (Fs. 23 al 25). -----------------------------------------------------------------

En fecha 04 de junio de 2010, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, alguacil de este Juzgado, quien consigna mediante auto boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana MAYRA ROMERO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Fs. 26 al 27). -----------------------------------

En fecha 08 de junio de 2010, comparece la ciudadana MARITZA FLORES, asistida por la abogada ANA MERCEDES ROJAS de FARIAS, (ya suficientemente identificadas en autos), quien mediante diligencia consigna hoja del diario EL NACIONAL, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Juzgado a los fines legales consiguientes. (Fs. 28 al 29). ------------------------------------------------------------------




En fecha 29 de junio de 2010, comparece la ciudadana MARITZA FLORES asistida por la abogada ANA MERCEDES ROJAS de FARIAS, (identificadas un autos), quien mediante diligencia consigna a este Juzgado dos (02) fotocopias de las cédulas de las cédulas de identidades de los ciudadanos FREDDY MAGIN CASTILLOS y NORQUIS MORENO CARPIO, que servirán de testigos de la causa de Únicos y Universales Herederos en su debida oportunidad. (Fs. 30 al 31). -----------------------------------------------

En fecha 02 de julio de 2010, este juzgado admite mediante auto lo solicitado por la ciudadana MARITZA FLORES, y en consecuencia fija el acto de evacuación de los testigos: FREDDY MAGIN CASTILLOS y NORQUIS MORENO CARPIO; para el tercer (3er.) día de despacho a las 09:30 y 10:00 a.m, respectivamente (Fs. 32). ---------------

En fecha 08 de julio de 2010, este juzgado dicta auto mediante el cual el abogado EMERSON LUIS MORO PEREZ, juez titular del mismo, se aboca al conocimiento de la presente causa, igualmente se deja constancia que no se pudo realizar el acto de evacuación de los testigos en esta fecha; en consecuencia se acordó diferir el acto para el día 12 de julio de 2010, para oír las testimoniales de los ciudadanos FREDDY MAGIN CASTILLOS y NORQUIS MORENO CARPIO. (F. 33).----------------------------------------------------------

En fecha 12 de julio de 2010, siendo las nueve y treinta horas la mañana (09:30 am), se dictó auto declarando desierto el acto de evacuación del testigo FREDDY MAGIN CASTILLOS. (F. 34). ----------------------------------------------------------------------------------

En la misma fecha 12 de julio de 2010, siendo las diez horas la mañana (10:00 am), se dicta auto declarando desierto el acto de evacuación del testigo NORQUIS MORENO CARPIO. (F. 35). ---------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 15 de julio de 2010, compareció por ante este juzgado, la ciudadana MARITZA FLORES asistida por la abogado ANA MERCEDES ROJAS de FARIAS, quien mediante diligencia, solicitó se fije fecha para el acto de evacuación de los testigos. (F. 36). ----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 20 de julio de 2010, este juzgado admite mediante auto diligencia suscrita por la ciudadana MARITZA FLORES, y fija el acto de evacuación de los testigos: FREDDY MAGIN CASTILLOS y NORQUIS MORENO CARPIO; para el tercer (3er.) día de despacho a las 09:00 y 09:30 a.m, respectivamente (Fs. 37). ----------------------


En fecha 23 de julio de 2010, compareció por ante este Juzgado el ciudadano FREDDY MAGIN CASTILLO, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) quien rindió declaración referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 38). ---

En fecha 23 de julio de 2010, compareció por ante este Juzgado la ciudadana NORQUIS MORENO CARPIO, siendo las nueve y treinta horas de mañana (09:30 a.m.), quien rindió declaración en relación a los particulares de la solicitud. (F. 39). -----------------

En fecha 27 de julio de 2010, comparece por ante este juzgado, la abogada ANA OLIVIER, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien mediante diligencia expone que una vez transcurrido el lapso establecido en el edicto, sea declarada CON LUGAR, la presente causa que tiene por motivo Únicos y Universales Herederos. (F. 40). --------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 29 de julio de 2010, este juzgado admite diligencia suscrita por la abogada ANA OLIVER (ya identificada en autos), y visto que ha trascurrido en su totalidad el lapso de la publicación del edicto, ya consignado y agregado a la solicitud, acuerda dictar la respectiva sentencia. F. 41). ---------------------------------------------------------------------------



II


Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Decimo Tercero (13º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Publico, no presentó observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este Juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.----------------------



III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARITZA FLORES, JORGE ALBERTO VELIZ FLORES, GABRIEL ARCANGEL VELIZ FLORES, MARIA SOLEDAD VELIZ FLORES, ENRIQUE JOSE VELIZ FLORES, LUIS ENRIQUE VELIZ FLORES, MEDARDO ELIBERTO VELIZ FLORES, identificados en autos. En consecuencia, se declaran los mismos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus JESUS GREGORIO VELIZ FLORES, quien falleció ab-intestato el pasado 17 de Octubre de 2007, de ARRITMIA CARDIACA - ELECTROCUCIÓN, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nº 57, emitida por la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda en fecha 14 de noviembre del 2007, A continuación este Juzgado pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:---------------------------------------------------

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de esta sentencia y remitir la misma en su oportunidad a la Fiscal Decimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. -----------------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. -------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta fecha de hoy (04-08-2010), se público y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las doce horas exactas del medio día (12:00 p.m). ----------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


























ELMP/mapb/nohelys.
Solicitud Nº2010-95






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 04 de agosto de 2.010.
200º y 151

Una vez visto todos y cada uno de los documentos que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos: MARITZA FLORES, JORGE ALBERTO VELIZ FLORES, GABRIEL ARCANGEL VELIZ FLORES, MARIA SOLEDAD VELIZ FLORES, ENRIQUE JOSE VELIZ FLORES y LUIS ENRIQUE VELIZ FLORES y MEDARDO ELIBERTO VELIZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.228.099, V-6.620.237, V-6.844.003 y V-10.695.337, V-12.297.330, V-12.297.331 y Nº V-5.228.047 respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus JESUS GREGORIO VELIZ FLORES, quien falleció ab-intestato el pasado 17 de Octubre de 2007, de ARRITMIA CARDIACA- ELECTROCUCIÓN, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nº 57, emitida por la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda en fecha 14 de noviembre del 2007. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. La cual procede redactada por la abogada ANA MERCEDES ROJAS de FARIAS, inpreabogado Nº 91.070. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2.010-95