REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 04 de Agosto de 2010.
200º Y 151º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DELFINA ANTONIA GUAIMACUTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.230.606; sobre unas bienhechurías constituidas por: Cuatrocientos treinta (430) plantas de Cacao; Trescientos ochenta (380) plantas de Topocho; Treinta (30) plantas de Mango; Dieciséis (16) plantas de Frutas de Pan (Guampan); Siete (07) plantas de Naranjas; Veintiocho (28) plantas de Ocumo; Cincuenta y cuatro (54) Árboles de Apamate y veinticinco (25) Árboles de Cedro, sobre un lote de terreno propiedad municipal ubicado en la urbanización La Florida, entrada principal, sector La Redoma, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de autorización emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la población de Río Chico del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/lp.
Solicitud Nº 2010-176
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