REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 09 de Agosto de 2.010.-
200º y 151º

Una vez visto y analizado el contenido de la presente solicitud de inspección judicial, solicitada en fecha 29 de julio de 2010 por el ciudadano ARÍSTIDES ISIDRO BERMÚDEZ, quien actúa asistido por el abogado Jaime González Clemente, ambos plenamente identificados en autos; este juzgador considera oportuno hacer del conocimiento que, el día viernes próximo pasado (06 de agosto de 2010); no pudimos trasladarnos hasta el despacho de la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico lugar de la presente Inspección judicial, según lo pautado mediante acuerdo conciliatorio entre la parte solicitante de la inspección judicial signada con el numero 2010-170 y la Licenciada LENYS DANA MACHADO LEYVA quien desempeña el cargo de administradora del ente recurrido. Toda vez, que tuvimos que trasladarnos (juez y secretaria) a la ciudad de caracas, específicamente a la sede de la Escuela Nacional de la Magistratura a un curso de implementación y difusión de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia se acuerda librar oficio a la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Páez, a los fines de que sea remitida a la brevedad la información peticionada en la solicitud de inspección judicial.
Este juzgador actúa con base a los siguientes fundamentos de derecho y actuando de conformidad con el artículo 12 de nuestro Código de Procedimiento Civil “los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraron conocer en los limites de su oficio. El Juez puede fundar su acción en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencias…..” (Subrayado por el tribunal), por todo lo anteriormente señalado se pudo constatar que existe una situación bien particular en relación a la presente solicitud, la cual es que si bien es cierto que este juzgado ha actuado en atención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo atinente a la JUSTICIA CONSTITUCIONAL ALTERNATIVA consagrada en sus Artículos 22 y 23 ejusdem, en donde se establece que los derechos humanos del justiciable, tales como acudir a los órganos judiciales en procura de solución a sus conflictos interpersonales y patrimoniales, deben ser atendidas de inmediato, aún cuando en la Ley no se establezcan procedimientos nominados.
De igual manera se aprecia, que los artículos 11 y 23 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los Jueces para actuar a su prudente arbitrio, cuando el interesado solicite la intervención judicial de la manera no contenciosa, lo que conduce a la sustanciación de la presente solicitud.
Es de entender que todas y cada una de las razones expuestas y motivadas con anterioridad en la presente solicitud in comento surte todos sus efectos erga omnes. Se ordena la publicación del presente auto a los fines de la protección al debido proceso y a la garantía al derecho a la defensa. Es todo, regístrese y Publíquese. Archívese el presente expediente. ------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ





LA SECRETARIA,

MARÍA ANTONIETA PACHECO BAUTE









ELMP/mapb.-
Solicitud de Inspección Judicial Nº 2.010-170.-