REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE: Nº 2.010-123.-
SOLICITANTES: MILAGRO DEL VALLE SANTAMARIA de SANTAMARIA, VICTOR ABELARDO SANTAMARIA SANTAMARIA, JUAN CARLOS SANTAMARIA SANTAMARIA, IRIANA YELITZA SANTAMARIA SANTAMARIA, ALBERTO JOSE SANTAMARIA SANTAMARIA Y ADRIANA YELITZA SANTAMARIA SANTAMARIA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha 07 de Junio de 2010, se recibió la presente solicitud con sus respectivos recaudos, por motivo de declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por el de cujus FRANCISCO ABELARDO SANTAMARIA GUAINA (esposo y padre de los solicitantes), de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Vista la presente acompañada de los recaudos que anteceden, presentada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE SANTAMARIA de SANTAMARIA, en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos: VICTOR ABELARDO SANTAMARIA SANTAMARIA, JUAN CARLOS SANTAMARIA SANTAMARIA, IRIANA YELITZA SANTAMARIA SANTAMARIA, ALBERTO JOSE SANTAMARIA SANTAMARIA Y ADRIANA YELITZA SANTAMARIA SANTAMARIA, todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.093.113, V-13.572.564, V-13.572.345, V-14.769.134, V-15.724.021, V-16.724.023, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada CARMEN A. HERNANDEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.389. Anexan junto a los recaudos a la presente solicitud; copia certificada de poder especial, copia de acta de defunción emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, copia de acta de matrimonio entre el causante y la ciudadana Milagro Santamaría de Santamaría, copias de las actas de nacimientos de los solicitantes, copias de las cédulas de identidad del prenombrado causante y de los solicitantes.- (Fs. 01 al 17). -----
En fecha 10 de Junio de 2010, este Juzgado admite la solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actué en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional. (Fs. 18 al 20). --------------------------------------------------
En fecha 15 de Junio de 2010, comparece la ciudadana MILAGRO de SANTAMARIA e introduce escrito donde retira por secretaria el edicto para publicarlo en la prensa. (F.21).------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Junio de 2010, compareció el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, quien consigna boleta de notificación recibida y sellada por la ciudadana MAYRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 22 y 23). -------------------
En fecha 12 de Julio de 2010, comparece por ante este Despacho la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien consigna diligencia donde manifiesta a este Juzgado que una vez consignada las resultas de la publicación del Edicto en prensa, de conformidad con lo pautado en el Código Civil y transcurridos que sean los diez (10) días siguientes a la publicación y evacuadas las correspondientes testimoniales, pueda ser dictado el pronunciamiento judicial que en derecho corresponde. (F. 24). --------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Julio de 2010, este juzgado dicta auto mediante el cual el ciudadano EMERSON LUIS MORO PEREZ, Juez titular de este Juzgado que se Aboca al conocimiento de la presente causa, igualmente admite diligencia presentada por la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público y fija el acto de evacuación de los testigos para el quinto (5to) día de despacho a las 09:00 y 09:30 am, respectivamente. (F. 25). ---------------------------------------
En fecha 14 de Julio de 2010, comparece la ciudadana MILAGRO de SANTAMARIA, debidamente asistida por la abogada CARMEN ARACELIS HARNÁNDEZ ROJAS, inpreabogado Nº 42.389, quien mediante diligencia consigna hoja del diario EL UNIVERSAL, donde aparece publicado el edicto ordenado por este juzgado a los fines legales consiguientes (Fs. 26 y 27). ------------------------------------------------------
En auto dictado de fecha 20 de Julio de 2010, este Juzgado admite diligencia presentada por la ciudadana MILAGRO de SANTAMARIA, debidamente asistida por la abogada CARMEN ARACELIS HERNANDEZ ROJAS, por medio de la cual consigna un edicto publicado en la prensa El Universal y acuerda agregarlo al expediente para que surtan sus efectos legales. (F. 28). ---------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Julio de 2010, rindió declaraciones ante este Juzgado la ciudadana ROMAN SUAREZ YESMIN DEL CARMEN, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am), referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 29). -----------
En fecha 21 de Julio de 2010, comparece por este Juzgado, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am), a rendir declaración TORRES JORGE LUIS, por motivo de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos. (F. 30).-------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no manifestó oposición alguna a la presente solicitud. En consecuencia, visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ----------------------
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, identificados en autos. En consecuencia, se declara a los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE SANTAMARIA de SANTAMARIA, VICTOR ABELARDO SANTAMARIA SANTAMARIA, JUAN CARLOS SANTAMARIA SANTAMARIA, IRIANA YELITZA SANTAMARIA SANTAMARIA, ALBERTO JOSE SANTAMARIA SANTAMARIA Y ADRIANA YELITZA SANTAMARIA SANTAMARIA, como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus FRANCISCO ABELARDO SANTAMARIA GUAINA, quien falleció ab-intestato el pasado 18 de Agosto de 2009, de PARO CARDÍACO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA RESTRICTIVA, BRONCONEUMONÍA BILATERAL DIFUSA, tal y como se evidencia en Acta de Defunción de los Libros de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, acta Nº 74, Libro de Defunción 2009. --------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. ------------------------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo la una hora exacta de la tarde (01:00 p.m.). --------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/lp.
Expediente Nº 2010-123
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