REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO



EXPEDIENTE N°: 2010-158

SOLICITANTES: CARMEN TEODORA GUARIGUATA de FUENTES
RAMON ANTONIO BLANCO FUENTES

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)



I

En fecha 12 de julio de 2010, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos CARMEN TEODORA GUARIGUATA de FUENTES Y RAMON ANTONIO BLANCO FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.695.447 y V-1.148.535, respectivamente, asistidos por la abogada MARLU ALEXANDRA PAEZ GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.982; en el cual solicitan se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de veintisiete (27) años, desde el año 1983. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1978, por ante la Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, ahora Dirección de Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, según consta en el acta N° 17, correspondiente al año 1978 y que establecieron el último domicilio conyugal en Urbanización Aldea Rural El Bachiller, Santa Cruz, distinguida con el Nº 23, Sector uno (1), Avenida Nº 4, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda.
Así mismo manifestaron que tienen un bien en común: un inmueble conformado por una casa ubicada en la dirección antes mencionada, dicho inmueble se fijó como domicilio conyugal el cual fue adquirido por el ciudadano RAMON ANTONIO BLANCO FUENTES, plenamente identificado, tal como consta en documento de propiedad debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza en fecha seis (06) de septiembre de 1.999, ahora desde que hubo la separación de hecho, la ciudadana CARMEN TEODORA GUARIGUATA de FUENTES, plenamente identificada ha quedado viviendo en el inmueble, por lo que el ciudadano RAMON ANTONIO BLANCO FUENTES, plenamente identificado, en tal sentido decidió cederle el cincuenta (50%) por ciento, que le corresponde como conyugue del descrito inmueble. Por consiguiente no tiene nada que reclamar ni por ese concepto ni por ningún otro derecho que le corresponde como conyugue. Se observa que se adjunta a la solicitud 1.- Copia de cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Copia certificada de acta de Matrimonio de los solicitantes. 3.- Copia de documento de propiedad del inmueble. (Fs. 01 al 06). ---------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 15 de julio de 2010, bajo el N° 2010-158, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 07 y 08).-----------------------------
En fecha 22 de julio de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado, quien mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente recibida y firmada por la Secretaria de ese despacho. (Fs. 09 y 10).-------------------------------------------
En fecha 27 de julio de 2010, compareció la Abogada ANA OLIVIER ORTEGA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. Y se proceda a decretar la disolución del vínculo matrimonial. (F. 11).--------------------------------------------
En fecha 29 de julio de 2010, se dicto auto mediante el cual se admite lo peticionado por la Fiscal Décimo Tercero (13°) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia este juzgado acuerda dictar sentencia en la presente causa (F. 12). ----------------------------------------------------------------------------------






II

El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de veintisiete (27) años de manera ininterrumpida, alegando estar separados desde el año 1.983, donde su vida en común no era ni será posible, y la no reconciliación durante dicho lapso; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento, no sin antes señalar que lo relativo a la cesión de los derechos de propiedad del bien obtenido durante la relación matrimonial, no es materia a dilucidar en el presente procedimiento de divorcio habiendo otras vías graciosas y contenciosas para tal efecto y ASÍ SE DECIDE.--

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos CARMEN TEODORA GUARIGUATA de FUENTES Y RAMON ANTONIO BLANCO FUENTES, ambos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el dieciséis (16) de diciembre de 1978, según consta de acta N° 17, correspondiente al año 1978. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, asi como a la Dirección de Registro Civil del Municipio Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------

SEGUNDO: Envíese copia certificada con oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. ---

TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




En esta misma fecha de hoy (09-08-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las dos horas exactas de tarde (02:00 p.m.). ---------------------------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE













ELMP/mapb/lp.
Expediente Nº 2010-158