REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 09 de Agosto de 2010.
200º Y 151º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE MORILLO BETANCOURT Y ANA GLORIA ARROCHA DE MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.012.606 y V-6.091.764, respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización “Las Mercedes Paparo”, parcela marcada con la letra y número B-215, en el plano de parcelamiento del sector “B”, ubicada en la calle B-14, Parroquia Paparo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de Agosto de 2.004, bajo el Nº 45, folios 237 al 241, Tomo 4, Tercer Trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/lp.
Solicitud Nº 2010-174
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