REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CATILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SANTA LUCIA DEL TUY


Santa Lucía, 10 de Agosto del 2010
200° y 150°


SOLICITANTES: MAURICIO MACHELLA ALIMENTI y SILVIA MARIBEL GONZÁLEZ DE MACHELLA, Italiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-396.838 y V-6.104.503 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DAVID RAMON BLANCA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.925.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 405-10

Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 31 de Mayo del 2010, comparecieron los ciudadanos MAURICIO MACHELLA ALIMENTI y SILVIA MARIBEL GONZÁLEZ DE MACHELLA, Italiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-396.838 y V-6.104.503 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DAVID RAMON BLANCA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.925, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace once (11) años.

Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Paz Castillo, Santa Lucía del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de Junio de 1982, según consta de Acta de Matrimonio anexa, anotada bajo el N° 03, folio 04 al 05, Año 1982, de dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre MAURICIO DANIEL MACHELLA GONZÁLEZ, actualmente de 24 años de edad, y establecieron su domicilio conyugal en Calle Venezuela, Quinta La Roca, Urbanización Paraíso del Tuy, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Marzo del año 1998, y hasta entonces están separados de hecho, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto dictado en 03 de Junio del 2010 el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 12 de Julio del 2010, fue citada la Fiscal XIV del Ministerio Público, según consta de Boleta consignada por el alguacil de este tribunal, en fecha 14/07/2010.

En fecha 29 de Julio del 2010, la fiscal XIV del Ministerio Publico consigna diligencia en la cual manifiesta no tener ninguna objeción con el proceso de divorcio planteado.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna aptitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide.



DECISIÓN

Con fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: MAURICIO MACHELLA ALIMENTI y SILVIA MARIBEL GONZÁLEZ, ambos anteriormente identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante el Extinto Concejo Municipal del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en fecha 04 de Junio de 1982, según consta de Acta de Matrimonio anexa, bajo el N° 03, folio 04 y 05, Año 1.982 en los libros respectivos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, el día Diez (10) de Agosto del dos mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. LYNNETTE LANGAIGNE.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y Treinta del medio día (12:50) m.




La Secretaria,








GJMA/LL/francis
Expediente N° 405/10