REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 04 de Septiembre 2010.
200° y 151°
Exp. Penal Nº 877/10.
ADOLESCENTE: (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
DELITO: ROBO AGRAVADO.-
FISCAL: CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal Auxiliar 17° auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSOR: Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público de la Responsabilidad Penal del Adolescente.-
En fecha 11/08/10, fue recibido el presente expediente procedente del Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta, signado con el Nº 1237-10 (Nomenclatura de ese Tribunal), instruido contra el Adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETECTACIÓN ILÍCITA de arma de fuego en agravio de la empresa DANIEL GAS.-
A los folios 16,17,18 del presente expediente, cursa acta de audiencia oral celebrada en el Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cúa en la cual realizaron la presentación del Adolescente(Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , en la cual se le decreto Privación de Libertad y se le impuso la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de, y la presentación de dos o mas fiadores que cumplan con el requerimiento de cubrir entre todos ellos una cantidad equivalente a SETENTA Y CINCO (75) UNIDADES TRIBUTARIAS.-
Al folio veinticinco (25) en fecha 11/08/2010, cursa escrito presentado por el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER en su carácter de Defensor Público del Adolescente y consigna constante de Dieciocho (18) folios anexos documentación de fiadores.
Por auto de fecha 16/08/10 y cursante al folio (43), el Tribunal da por recibido los recaudos presentados por la Defensa Pública y rechaza la fianza personal ofrecida por lo defensa publica, por no cumplir con los recaudos exigidos en la decisión de fecha 04/08/2009, dictada por el Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cúa.-
Al folio cincuenta (50) cursa escrito presentado por el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita que se traslade a su patrocinado a un centro medico asistencial ya que se encuentra enfermo y requería atención medica.-
Al folio cincuenta y uno (51) en fecha 31/08/2010, cursa escrito presentado por el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER en su carácter de Defensor Público del Adolescente y consigna constante de Veintitrés (23) folios anexos documentación de fiadores.-
Por auto de fecha 02/09/2010 y cursante al folio Setenta y seis (76), el Tribunal acuerda que se le realicé asistencia medica al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y ordena librar boleta de traslado a la Policía Municipal de Paz Castillo con sede en Santa Lucia.-
Por auto de fecha 02/09/10 y cursante al folio Setenta y ocho (78), el Tribunal da por recibido los recaudos correspondientes a los fiadores presentados por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de defensor Público del Adolescente
Al folio setenta y nueve (79), cursa Acta de fecha 03/09/2010, mediante la cual la Secretaria Temporal del despacho Abogado LYNNETTE LANGAIGNE deja constancia de haber verificados en fecha 03/09/2010, los datos de cada uno de los fiadores presentados.
Por auto de fecha 03/09/2010, cursante al folio Ochenta y Uno (81) el Tribunal admite a los ciudadanos: MARIA ALICIA MENDEZ PALMAR y BASTIDA OCHOA DENNYS JOSE, como fiadores en la presente causa y acuerda imponerles de sus obligaciones como lo ordena el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo acuerda el traslado del Adolescente: (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para el día 04/09/2010 a las 10:00 a.m.
Cumplidos los requisitos de la fianza solicitada por este Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cúa en audiencia oral celebrada en fecha 04-08-2010, en la causa que se le sigue al Adolescente: (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal considera que lo procedente es acordar su Libertad, y acordarle una medida cautelar menos gravosa, Y ASI SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y actuando en función de Juez de Control conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, acuerda la Libertad del Adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),. Quien permanecía recluido en la sede de la Policía Municipal de Paz Castillo con sede en esta población de Santa Lucía del Tuy. Asimismo se le impone la medida cautelare establecida en el artículo 582, Literal “C,” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso que lo establece la Ley; la prohibición de acercarse a la vivienda de las victimas y la prohibición de acercarse a las mismas. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación al Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de Paz Castillo. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LYNNETTE LANGAIGNE.
Exp. Adolescente Nº 877/10
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