REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


FUNDAMENTACION DE HECHOS

Exp. Penal 879/10

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO.


ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° Encargado del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. SILMARY MORILLO, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA TEMPORAL: ABG. LYNNETTE LANGAIGNE.

En fecha trece (13) de Agosto de 2010, el Fiscal Décimo Séptimo encargado del Ministerio Público Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, presentó por ante este Tribunal en control, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por auto de la misma fecha, el Tribunal fijó la audiencia oral de presentación para la misma fecha a las 04:40 p.m.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

El Representante del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó al Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido en fecha 12/08/2010, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje motorizado, a bordo de la unidad tipo moto, identificadas con las siglas 4-309, 4-322 y 4-325, cuando se desplazaban por la calle negro primero del sector 07 de la Urbanización Cartanal, logran escuchar una detonación producida presuntamente por un arma de fuego, asimismo logran observar a dos ciudadanos que vestían para el momento uno de ellos franelilla de color rojo y bermuda de color negro portando en la mano derecha presuntamente un arma de fuego y el otro vestía una franelilla de color blanco con bermuda de color marrón que iban a veloz carrera, en vista de los hechos aceleran la marcha y con la premura del caso se identifican como funcionarios policial, se le dio la voz de alto y una vez que aparcan las unidades, se procede a realizarle la inspección corporal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, dando como resultado que el adolescente que viste franelilla de color rojo con bermuda de color negro le lograron incautar en la mano derecha un ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA (CHOPO) ADHERIDA CON UNA CINTA SINTÉTICA DE COLOR NEGRA Y EN UNO DE SUS EXTREMOS ELABORADA EN METAL DE COLOR AMARILLO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA CONCHA CALIBRE 38 MM PERCUTIDA y en el bolsillo derecho del short que portaba una bala calibre 38 mm, sin percutir quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al ciudadano que vestía la franelilla de color blanco y bermuda de color marrón SE LE INCAUTO EN EL BOLSILLO DELANTERO DE LA BERMUDA CINCO (05) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA quedando identificado como LUIS FELIPE TERAN BERRIOS, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 27/12/1988,d e 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Sector 03, Calle 29 con calle 21, casa N° 07, Urbanización Cartanal, Santa Teresa del Tuy, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V-20.174.440, seguidamente se procedió a imponer al ciudadano y el adolescente de sus derechos constitucionales establecido en los artículos 44, 46, 47, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso al Adolescente de sus derechos previsto en lo establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se informo vía radio fónico a la sala de trasmisiones de su despacho policial, notificando lo sucedido y solicitando una unidad patrullera para el posterior traslado del procedimiento al comando central, se notifico del procedimiento a la Fiscalía séptima del Ministerio Público y a la Fiscalia 17° del Ministerio Público. Es todo. El Ministerio Público precalifica el presente delito como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO previsto en el artículo 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos por último solicito muy respetuosamente a este Tribunal en función de guardia por cuanto el adolescente presente en salas no se encuentra plenamente identificado, por cuanto el mismo no posee cédula de identidad, solicito su detención para su imposición conforme el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo una vez sea consignada la documentación respectiva, solicito al tribunal le sea impuesta las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 en sus Literal “B, C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se sigan los trámites por la vía del procedimiento ordinario.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO.

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se les preguntó si tenían deseos de declarar quienes manifestaron: “No deseo declarar”.

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por la abogada Dra. SILMARY MORILLO, Expone: Esta defensa vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, invoco el principio de libertad de presunción e inocencia de mi defendido, ya que es la primera vez que se encuentra involucrado en un hecho como este, asimismo la defensa se percata que no existen testigos del procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores, por cuanto la defensa se pregunta y se genera la duda, si realmente le fue incautado los objeto criminalisticos que dicha acta refleja, por lo que esta defensa y se opone en primer lugar a la precalificación fiscal y solicita que se le imponga una medida establecida en el artículo 582, literal C, y a su vez solicita que se siga por el procedimiento ordinario. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.-

En el caso de marras se observa que, se encuentra presente su representante legal, nos encontramos en presencia de un hecho punible que prevee como sanción la Privación de la libertad, motivo por el cual se le impone la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “B, C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.


Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “B, C Y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a Someterse al cuido y vigilancia de su representante legal; la presentación cada ocho (08) ante el Tribunal de la causa, Juzgado Municipio Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy por el lapso de tres meses y la prohibición de concurrir al lugar donde sucedieron los hechos, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO previsto en el artículo 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nro 2820-055/10 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida a al Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy. CUARTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 05:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA TEMP.,


Abg. LYNNETTE LANGAIGNE.



Exp. N° 879/10