REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 879/2010


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO.

ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° Encargado del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. SILMARY MORILLO, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA TEMPORAL: ABG. LYNNETTE LANGAIGNE.

En el día de hoy viernes, trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 04:40 p.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Encargado del Ministerio Público; la Dra. SILMARY MORILLO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido en fecha 12/08/2010, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje motorizado, a bordo de la unidad tipo moto, identificadas con las siglas 4-309, 4-322 y 4-325, cuando se desplazaban por la calle negro primero del sector 07 de la Urbanización Cartanal, logran escuchar una detonación producida presuntamente por un arma de fuego, asimismo logran observar a dos ciudadanos que vestían para el momento uno de ellos franelilla de color rojo y bermuda de color negro portando en la mano derecha presuntamente un arma de fuego y el otro vestía una franelilla de color blanco con bermuda de color marrón que iban a veloz carrera, en vista de los hechos aceleran la marcha y con la premura del caso se identifican como funcionarios policial, se le dio la voz de alto y una vez que aparcan las unidades, se procede a realizarle la inspección corporal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, dando como resultado que el adolescente que viste franelilla de color rojo con bermuda de color negro le lograron incautar en la mano derecha un ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA (CHOPO) ADHERIDA CON UNA CINTA SINTÉTICA DE COLOR NEGRA Y EN UNO DE SUS EXTREMOS ELABORADA EN METAL DE COLOR AMARILLO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA CONCHA CALIBRE 38 MM PERCUTIDA y en el bolsillo derecho del short que portaba una bala calibre 38 mm, sin percutir quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al ciudadano que vestía la franelilla de color blanco y bermuda de color marrón SE LE INCAUTO EN EL BOLSILLO DELANTERO DE LA BERMUDA CINCO (05) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA quedando identificado como LUIS FELIPE TERAN BERRIOS, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 27/12/1988,d e 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Sector 03, Calle 29 con calle 21, casa N° 07, Urbanización Cartanal, Santa Teresa del Tuy, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V-20.174.440, seguidamente se procedió a imponer al ciudadano y el adolescente de sus derechos constitucionales establecido en los artículos 44, 46, 47, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso al Adolescente de sus derechos previsto en lo establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se informo vía radio fónico a la sala de trasmisiones de su despacho policial, notificando lo sucedido y solicitando una unidad patrullera para el posterior traslado del procedimiento al comando central, se notifico del procedimiento a la Fiscalía séptima del Ministerio Público y a la Fiscalia 17° del Ministerio Público. Es todo. El Ministerio Público precalifica el presente delito como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO previsto en el artículo 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos por último solicito muy respetuosamente a este Tribunal en función de guardia por cuanto el adolescente presente en salas no se encuentra plenamente identificado, por cuanto el mismo no posee cédula de identidad, solicito su detención para su imposición conforme el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo una vez sea consignada la documentación respectiva, solicito al tribunal le sea impuesta las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 en sus Literal “B, C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se sigan los trámites por la vía del procedimiento ordinario.

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No, deseo declarar”

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. SILMARY MORILLO, quien expone: Esta defensa vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, invoco el principio de libertad de presunción e inocencia de mi defendido, ya que es la primera vez que se encuentra involucrado en un hecho como este, asimismo la defensa se percata que no existen testigos del procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores, por cuanto la defensa se pregunta y se genera la duda, si realmente le fue incautado los objeto criminalisticos que dicha acta refleja, por lo que esta defensa y se opone en primer lugar a la precalificación fiscal y solicita que se le imponga una medida establecida en el artículo 582, literal C, y a su vez solicita que se siga por el procedimiento ordinario. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “B, C Y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a Someterse al cuido y vigilancia de su representante legal; la presentación cada ocho (08) ante el Tribunal de la causa, Juzgado Municipio Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy por el lapso de tres meses y la prohibición de concurrir al lugar donde sucedieron los hechos, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO previsto en el artículo 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nro 2820-055/10 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida a al Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:50 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LYNNETTE LANGAIGNE.