REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 882/2010


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO GENERICO).

ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° Encargado del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. SILMARY MORILLO, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA TEMPORAL: Abg. LYNNETTE LANGAIGNE.

En el día de hoy Jueves, dieciocho (18) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 03:45 p.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presenten los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana CHAVEZ MARGOT GENOVEVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.976.138; el Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Encargado del Ministerio Público; la Dra. SILMARY MORILLO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido en esta misma fecha 18/08/2010, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de servicios en el nosocomio del municipio de Santa Teresa del Tuy, ubicado en la Calle San Rafael del casco central, fue abordado por una ciudadana quien dijo ser y llamarse UGAS CAGUANA DUBRASKA ELIZABETH, de 39 años de edad, quien le indicó que un adolescente presuntamente le había despojado de su teléfono celular marca KYOCERA, bajo amenaza de muerte y que se encontraba vestido con una chemise de color blanco con rayas azul y un pantalón de color blanco y que el mismo se encontraba a pocos metros del lugar, así mismo se pudo observar a un adolescente con las mismas características antes mencionadas por la ciudadana e iba a veloz carrera donde se inicia la persecución, identificándose como funcionario policial luego de haberle expresado la voz de alto dándole alcance a pocos metros del lugar, rápidamente y con la premura del caso se le realizo la inspección corporal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón que portaba UN TELÉFONO CELULAR MARCA KYOCERA, MODELO E 4000, IMEI 359026010557207 DE COLOR NEGRO CON ROJO, PROVISTO DE UNA BATERIA DE COLOR BLANCO MARCA KYOCERA MODELO TXBAT10173, quedando identificado como RODRIGUEZ CHAVEZ KENDER ALEXIS, seguidamente se realizo llamada radio fónica a la sede del despacho con la finalidad de notificar lo sucedido y solicitando una unidad radio patrullera para el traslado del procedimiento en la unidad radio patrullera identificada con las siglas P-37, y procedieron abordar al adolescente y a la ciudadana agraviada hasta la sede de su despacho con la finalidad de continuar con las diligencias de rigor, se realizo llamada telefónica a la fiscalía 17 del Ministerio Público, se le realizo la respectiva reseña y verificación del mismo, a quien se le impuso de sus derechos previstos en lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Ministerio Público precalifica el presente delito como CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO GENERICO) previsto en el artículo 455 del Código Penal, y tomando la gravedad del delito solicito muy respetuosamente a este Tribunal en función de guardia le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 en su Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se sigan los trámites por la vía del procedimiento ordinario.

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No, deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. SILMARY MORILLO, quien expone: Esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones y oída la exposición del Ministerio Público, solicito se sigan procedimiento por la vía ordinaria, por cuanto faltan muchas diligencias que practicar para esclarecer la verdad de los hechos como realmente sucedieron, por otro punto se opone a la precalificación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que le acrediten el presunto delito a mi defendido ya que no existen testigos que avalen el procedimiento realizado por los funcionarios al momento de realizar la aprehensión; como tampoco una factura del objeto incautado de la presunta victima para demostrar que le pertenece, quiero hacer mención que en las actas policiales la victima manifestó que el presunto agresor se encontraba de espalda y que no pudo verlo ni saber con que objeto lo amenazaba. En cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Público, esta defensa se opone y solicito que se le aplique una medida del 582, literal C prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quiero dejar constancia que la ciudadana que se encuentra en sala es su madre, representante legal, así como mi defendido manifestaron que es la primera vez que se encuentra involucrado en un hecho como este, también manifestó tener un domicilio fijo y por cuanto esta defensa cree y espera que lo considere el Tribunal que sea tomado en cuenta, invoco el principio de presunción de inocencia y de libertad de mi defendido.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a Arresto Domiciliario, bajo la custodia de la Policía Municipal del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy por el lapso de tres meses por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO GENERICO) previsto en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el Nro 2820-046/10 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida a al Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE
LEGAL,



FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,


DEFENSOR PUBLICO,



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LYNNETTE LANGAIGNE.
Exp. 882/10