REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp.- Penal N ° 886/10

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE; (Identidad conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)

DELITO; VIOLENCIA FISICA


ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSORA: Abg. SILMARY MORILLO. Defensor Público, Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.

SECRETARIA TEMPORAL: LYNNETTE LANGAIGNER.-

En el día de hoy Martes Treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 02;30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente; (Identidad conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente, (Identidad conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), con su representante legal ciudadana; Flores de Cortecia Marisol, el Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. SILMARY MORILLO, en su carácter de Defensor Pública del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano; CARLOS DAVID FLORES , Expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente; (Identidad conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), el cual fue aprehendido por los funcionarios adscrito a la Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cúa, el día 29/08/2010, siendo aproximadamente las 06;00 horas de la tarde en momento que se encontraba realizando labores de patrullaje y recibieron llanada radiofónica del coordinador de los servicios, informándoles que en la sede del despacho se encontraba una ciudadana indicándole que a su hija le había golpeado su ex-pareja, y la misma se encontraba en el Hospital Osio de Cúa, y el mismo se encontraba en avanzado estado etílico por los alrededores de la vivienda, motivo por el cual se trasladaron dichos funcionarios a la dirección Lomas de Santa Cruz, Calle J, a verificar la veracidad de la información, una vez presente en el sitio lograron avistar al ciudadano, por lo que precedieron a descender de la unidad y al darle la voz de alto, no siendo acatada por el mismo y emprendiendo veloz huida, dando le captura en la entrada de la urbanización. Seguidamente procedieron los funcionarios a efectuarle la inspección corporal amparada en el 205 de Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como (Identidad conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), siendo trasladado todo el procedimiento a la sede de la estación policial. Asimismo los funcionarios se trasladaron al Hospital, en busca de la ciudadana victima quien fue atendida por el galeno de guardia Dra. Carmen Palencia, numero M.S.A.S 53369, la cual le diagnostico hematoma en el ojo izquierdo, traumatismo toráxico y hemicara izquierdo, procediendo la comisión policial a trasladar a la ciudadana victima al despacho policial. Vista las actuaciones policiales donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente ante identificado, el Ministerio Público encuadra y Precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Visto que el presente delito no amerita como sanción definitiva la Privación de la Libertad, según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, y tomando en consideración que sobre el presente adolescente cursa investigación previa por ante este despacho Fiscal por un delito similar, es por lo que el Ministerio Público solicita la aplicación de la Medida Cautelar literal “ A” prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, al adolescente (Identidad conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), referente a la Detención en su propio Domicilio, igual manera se le solicita a este Tribunal la medida de protección prevista en el articulo 87 numeral 6 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referido a; “Prohibir que el presento agresor por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así como la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario. Es todo”.

Seguidamente se le explica al adolescente (Identidad conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No, le sedo la palabra a mi abogado”

Seguidamente la Defensora Pública, Dra. SILMARY MORILLO, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico la Defensa Observa: En primer lugar la Defensa invoca el Principio de Presunción de inocencia y Afirmación de libertad a favor de mi defendido, asimismo solicita que se siga por el procedimiento ordinario, por cuanto existen muchas diligencias por practicar, a fin de esclarecer los hechos, razón por la cual me opongo a la precalificación Fiscal, así como también a las medidas cautelares solicitadas por la vendita publica, y es por ello que le pido que tome en consideración lo ante expuesto por cuanto que es evidente que mi defendido y la victima son pareja y si este digno Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público esta Defensa exhorta al Fiscal del Ministerio Publico converse con la victima y le indique las restricciones de acercarse a él y previniendo situaciones en la que ambos puedan salir afectados, ya que tienen un hijo que los une y es imposible que mi representado no pueda tener contacto con la madre para saber de su hijo, por que estaríamos en presencia de la Violación de unos de los derechos contemplados en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en el mismo orden de ideas esta Defensa le señala a este Tribunal que estamos en presencia de tres victimas por ser dos adolescentes y un niño y en vez de ocasionarle una restricción en su libertad a mi defendido, deberíamos remitirlo a una orientación Psicológica familiar y hacerle seguimiento para lograr que se pueda constituir una familia sin maltrato, ni violencia y por ultimo esta Defensa solicita que se le realice medicatura forense en el Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalística, a los fines de determinar el grado de lesión que se le pudieran haber acosionado a la presunta victima identificada en autos, es por ello que solicito la medida establecida en el 582 literales “c y f” de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente . Es todo.”--------------------------------------------------------
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, (Identidad conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a la Detención en su propio domicilio bajo la custodia de la policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cúa, y a la orden del tribunal de la causa, por encontrarse incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa Publica de la practicar de Examen Medico Forense a la ciudadana Villareal Mirabal Farulimar del Carmen, este Tribunal lo niega por cuanto el Ministerio Público manifiesto en sala que ya se practico la respectiva diligencia CUARTO : Este Tribunal Niega la medida de protección solicitada por el Ministerio Público prevista en el articulo 87 numeral 6 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referido a; “Prohibir que el presento agresor por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo ordena a la Defensa pública a que realice las respectivas diligencias para que los referidos adolescentes identificados en autos, reciban orientación Psicológica por parte de organismo encargado de orientación familiar QUINTO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación Nº 2820-047/10. Correspondiente con al Adolescente, (Identidad conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), dirigida al comandante del de la Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cúa, del Estado Bolivariano de Miranda SEXTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cúa, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción SEPTIMO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04;18 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.








JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO























1) ADOLESCENTE







FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,




DEFENSOR PÚBLICA






LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LYNNETTE LANGAIGNER

Exp.- Penal N ° 886/10