REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 10 de Agosto del dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 05 de agosto de 2010 cursante al folio 13 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos EMMA CECILIA GONZÁLEZ ARANDA y EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.881.719 y 13.252.814, respectivamente, asistidos por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, mediante la cual expone: “…Por cuanto nos hemos reconciliados solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva ordenar lo conducente a fin de que nos devuelva previa su certificación en autos el acta de matrimonio acompañada con nuestra solicitud de separación de cuerpos de la que en este acto procedemos a desistir de la acción y del procedimiento, y una vez que conste en autos la entrega del acta de matrimonio solicitada cuya copia acompañamos pedimos se ordene el archivo del presente expediente.…”. Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 194 del Código Civil establece: “… La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurre en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurre después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”(Subrayado del Tribunal). De lo antes expuesto este Tribunal encuentra que ante la manifestación de los cónyuges de su reconciliación este Tribunal debe declarar terminado el presente procedimiento, por lo que el desistimiento de la acción y del procedimiento resultan improcedente, en consecuencias se declara terminada la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, y se acuerda la devolución del acta de matrimonio cursante en original al folio 5, previa su certificación en autos, y una vez conste en autos su entrega, se proveerá sobre el archivo del expediente, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
THA/LM/Máximo
Exp. N° 09-8441
|