REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 01, Protocolo Primero, Tomo 12, Primer Trimestre de 1.975, de fecha 31 de enero de 1.975; el documento contentivo de libración de hipoteca de primer grado, debidamente autentica por ante la Notaría Sexta de Caracas, en fecha 05 de diciembre de 1.985, bajo el N° 59, Tomo 132 de los libros respectivos, y posterior protocolización por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 07, Protocolo Primero, Tomo 01, del primer trimestre de 1.985, en fecha 07 de enero de 1.985; las Planillas de Declaración Sucesorales expedidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas, bajo los expedientes Nros 201540, con Certificado de Solvencia de fecha 16-01-2009, signado con el N° 0619335 y 200656 con Certificado de Solvencia de fecha 04-04-2001, signado con el N° 014064 y los instrumentos Poder otorgado al ciudadano FEDERICO RICARDO JOUBERT PARADAS, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO JOUBERT CORTESI, ALEJANDRO JOSÉ JOUBERT CORTESI y VERA CAVATORTA DE CORTESI, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FEDERICO RICARDO JOUBERT PARADAS, CARLOS ALBERTO JOUBERT CORTESI, ALEJANDRO JOSÉ JOUBERT CORTESI y VERA CAVATORTA DE CORTESI, los primeros, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.016.447, V-9.972.239, V-11.234.183, respectivamente, y la última, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° E-346.258, sobre las bienhechurías ubicadas en la Parcela N° 40 (antes parcela N° A-150), ubicada en el Parcelamiento Rural “Parques del Sur”, Parroquia Paracotos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado GERMAN FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.341. Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado, constante de (6) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.









THA/LMdeP/cae
Expte N° 2010-0447