REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de agosto de 2010
200° y 151°

De una revisión exhaustiva del contenido del escrito cursante en los folios 45 al 47 del presente expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 11 de este mismo mes y año, presentado por la , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.421, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en esta causa, este Juzgado se pronuncia sobre las pruebas promovidas de la forma siguiente: En lo que respecta a lo manifestado en el capítulo I, en su punto primero del antes señalado escrito, se encuentra que reproducir el merito favorable de los autos y promover como pruebas documentos cursantes en los mismos, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide. Con relación a las pruebas documentales promovidas en los puntos segundo, tercero y cuarto del Capítulo I del referido escrito, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En lo que concierne a las pruebas de informes promovidas en los puntos primero, segundo y tercero del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas que nos ocupa, este Tribunal establece que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y en consecuencia las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, acordándose oficiar a la Entidad Financiera BANCO EXTERIOR C. A., ubicada en el Centro Comercial Club de Campo en San Antonio de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, a la Empresa SANITAS VENEZUELA, ubicada en La Castellana, quinta Orinoco, Caracas y CONDOMINIOS ADMSAMIL, C. A., ubicado en la calle La Anunciación, edificio SUZANNE, PB, local C, San Antonio de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, con el fin de solicitar que proporcionen a este Juzgado lo requerido en el escrito por el cual se actúa, y así se establece. Líbrense oficios. Cúmplase. En cuanto a lo solicitado por la parte promovente del escrito de promoción de pruebas, en su capítulo III, este Tribunal establece que no tiene nada sobre la cual proveer en esta etapa del proceso, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, se libro lo conducente.

LA SECRETARIA,

THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 108638