REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 26, del Trimestre en curso, de fecha 23 de diciembre de 1.999, el Plano Topográfico y el documento de Estatutos de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALVEAL, inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 08 de diciembre de 1.999, bajo el N! 15, Tomo 3-B-Tro, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ALVEAN 2.000 S.N.C”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de diciembre de 1.999, bajo el N° 15, Tomo B-2 Tro, sobre las bienhechurías ubicadas en Los Teques, el sector denominado La Hoyada, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada por los abogados ALEXIS SIMEON GONZALEZ y JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.064 y 31.293, respectivamente. Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado, constante de trece (13) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/cae
Expte N° 2010-0436