REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de agosto de 2010
200º y 151º

Visto el contenido de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos MAIGUALIDA DEL CARMEN SALAS CARMONA y CARLOS EUGENIO OROPEZA LORCA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.879.678 y V-6.464.460 respectivamente, visada por el abogado PIERO AFFRUNTI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.104 y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: 1) Copia simple de documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de junio de 2007, bajo el Nro. 09, protocolo primero, tomo 33, tercer (3er) trimestre y 2) Copia simple del Levantamiento Topográfico que corresponde al inmueble ubicado en La Florencia III, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, fechado marzo/2008, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los solicitantes ciudadanos MAIGUALIDA DEL CARMEN SALAS CARMONA y CARLOS EUGENIO OROPEZA LORCA, suficientemente identificados, sobre el lote de terreno de su exclusiva propiedad, ubicado en San Pedro, Hacienda “La Florida” ó “El Ciprés”, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena de esta misma forma, la entrega del presente expediente a la parte solicitante, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal, incluyendo su carátula.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20100418