REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 04 de agosto del 2010.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2010, suscrita por la ciudadana ANAILI ANDREINA BERNE LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.316.054, mediante la cual expone: “Consigno en este acto a objeto de que sea agregado en el presente expediente, copia simple de la Resolución Nro. 011/2000, expedida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de julio de 2000; documento de traspaso correspondiente a un terreno propiedad de TRINA ELENA BERROTERÁN DE BERNÉ, así como documento de venta otorgado por la ciudadana TRINA ELENA BERROTERÁN de BERNE a la ciudadana ANAILI ANDREINA BERNE LINARES, a objeto de que sea agregado al presente expediente de consignaciones signado bajo el N° 2000-2607. Al respecto este Tribunal encuentra que conforme a lo establecido en el artículo 552 del Código Civil que establece: “Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o carteras. Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y la pensiones de las rentas vitalicias. Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles. Los frutos civiles se repuntan adquiridos día por día.” De lo que este Tribunal concluye que conforme a la norma transcrita, corresponden al propietario las pensiones de arrendamiento, en el presente caso a la ciudadana ANAILI ANDREINA BERNE LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.316.054, en virtud de haber demostrado en autos ser la nueva propietaria del inmueble arrendado, en consecuencia, este Tribunal acuerda la entrega de los montos consignados por concepto de canon de arrendamiento a la ciudadana ANAILI ANDREINA BERNE LINARES, en su carácter de propietaria del inmueble arrendado al ciudadano ANDRES RAMÓN LÓPEZ.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Exp. N° 00-2607
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