REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 05 de Agosto de 2010
200º y 151º
Visto el anterior escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados VINCENZO GIURDANELLA VINDIGNI y MARITZA ROMERO PRIMERA, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual en el Capítulo I promueve el mérito favorable de los autos. Al respecto, este Tribunal encuentra que tal reproducción no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a la pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del referido escrito de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba testimonial promovida en el Capítulo III del mencionado escrito de pruebas, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos FLORENCIA GONZÁLEZ DE CRESPO, JOSEFINA GIMES SÁNCHEZ, LIGIA RODRÍGUEZ DE GUERRA, RAFAEL TOVIAS DE LA TORRES y MARÍA JOSEFINA REYES FLORES, se fijan las 10:00, 10:30, 11:00, 11:30 de la mañana y 12:00 del mediodía, respectivamente del TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que rindan su declaración. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp.: N° 108588
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