REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 05 de agosto del año 2010
200° y 151°

Visto el contenido del escrito cursante en los folios 40 al 42 con sus respectivos vueltos del presente expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 04 de este mismo mes y año, presentado por los abogados LESLIE VELASQUEZ, VICTOR DUARTE y FRANCISCO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.428, 105.369 y 7.306 respectivamente, actuando todos como apoderados judiciales de la parte demandada, según se desprende de los autos que conforman el presente expediente, mediante la cual promueven pruebas dentro de la oportunidad legal y procesal para hacerlo. En consecuencia, este Juzgado procede a dictar su pronunciamiento sobre las mismas, de la forma siguiente: En relación a las pruebas documentales promovidas en el señalado escrito, se admiten por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide. En cuanto a la prueba de informes promovida en el referido escrito, este Tribunal establece que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuencia la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda oficiar a la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, Agencia Los Teques y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con el fin de solicitar que proporcionen a este Juzgado la información que se señala en el escrito por el cual se actúa, y así se establece. Líbrense oficios. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, se libro lo conducente.

LA SECRETARIA,


THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 108622