LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2919
Vista la sentencia de divorcio de fecha 24 de mayo de 2010 entre los ciudadanos ERNESTO JOSE RONDON ARAGORT y BEATRIZ ELENA GONZALEZ DE RONDON y por cuanto se evidencia que por un error material involuntario se dijo en dicha decisión que el matrimonio se realizó ante este Tribunal, cuando lo correcto es que se realizó por ante el Juzgado del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por aplicación analógica del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 27 Ejusdem. Ase aclara el Dispositivo de dicha decisión el cual queda asi:

“DISPOSITIVA. Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 17 de Junio de 1.983 ante el Juzgado del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Liquidese la Comunidad Conyugal. Oficiese al señalado Tribunal y al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil”
Tengase esta aclaratoria como parte integrante de la sentencia e incorporese copia certificada de la misma al copiador de sentencioa anexo a la sentencia aclarada Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Guarenas a los once (112) dias del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 11/08/2010 siendo las 9:00 am, se publicó la anterior sentencia y se libraron los respectivos oficios.-
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp Nº 2919
WHO/LRSH/gustavo