JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200º Y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: PAULA BEATRIZ MARYS DE VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.117.474, asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.964, donde solicita que se le declare a ella: PAULA BEATRIZ MARYS DE VELASQUEZ como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de el causante: ANTONIO JOSE MARY RUIZ, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 27-05-2010 por las ciudadanas: TEODORA CARLINA APONTE YANES y MELIDA MARIBEL GARRIDO MIJARES, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.254.175 y V- 6.190.548 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la solicitante ciudadana: PAULA BEATRIZ MARYS DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.117.474, es la Única y Universal Heredera de el de Cujus ANTONIO JOSE MARY RUIZ quien era titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.121.953, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana: PAULA BEATRIZ MARYS DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.117.474, respectivamente, en su condición de causahabiente (HERMANA), se considera: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de el causante que en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE MARY RUIZ y era titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.121.953, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio RAFAEL PALMA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.964. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
JG/LLC/ap.-
U-U-H-2016-10
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