JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1148-10


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
ACUSADOR: FISCALIA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PÚBLICO: DR. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PÚBLICO 2ra ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL TERESA COLMENARES VÁSQUEZ.


En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil diez(2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar convocada por este Juzgado, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado: (IDENTIDAD PROTEGIDA), por el delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal. Seguidamente estando presentes en este acto la ciudadana Juez Dra. JOSEFINA GUTIERREZ y la Secretaria ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ, se ordena verificar la presencia de las partes, dejando expresa constancia que se encuentran en este acto la Representación Fiscal en la persona del Dr. Carlos David Flores Sánchez, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, la Defensa Pública en la persona del Dr. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, más no así el imputado quien hasta ahora no ha sido trasladado, siéndole informado vía telefónica al Tribunal desde el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda con sede en Los Teques la imposibilidad de efectuar dicho traslado por cuanto no contaban en el día de hoy con unidades de transporte. En virtud a lo anterior, este Juzgado considera que lo más prudente es diferir el acto para el día jueves (12) de agosto de 2010, a las diez de la mañana (10:00 am). Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado dirigido al prenombrado Centro de detención. Las partes presentes en este acto quedan notificados del diferimiento acordado. Se declara cerrado el presente acto siendo las once de la mañana (11:00 am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.




El Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,


Dr. Carlos D. Flores S. Dr. José Gregorio Ferrer.






La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.