JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, ONCE (11) DE AGOSTO DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana YASMIN MARIA HERRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.370.553, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS NUÑEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: KATY CLARET GUTIERREZ CASTILLO y BARTOLOMÉ BOSCH MASCARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.395.124 y V-6.146.460, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal situado al final de la Calle Los Cedros, Sector Quebrada de Cúa, Cúa-Estado Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE: En una línea recta de treinta y cuatro metros con cuarenta y ocho centímetros (34,48mts) con escalera pública; SUR: En una línea recta de veintisiete metros con treinta y cinco centímetros (27,35 mts) con bienhechurías que son o fueron de la señora Aracelis Rosso; ESTE: En una línea recta de catorce metros con cuatro centímetros (14,04 mts) con final Calle Los Cedros y OESTE: En dos líneas rectas, la primera línea de veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 mts), la segunda línea de dos metros con ochenta centímetros (2,80mts), más un segmento de un metro y treinta centímetros (1,30mts) con bienhechurías que son o fueron de la señora María Angelica Vásquez. Las cuales tienen las siguientes características: Bienhechurías distinguida con el N° 90, con un area de construcción Tipo V-2 de Ciento Diecinueve Metros Cuadrados Con Noventa y Dos Centímetros Cuadrados (119,92 Mts2) y Tipo V-3 de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (64,56 Mts2), edificada a base de concreto armado, columnas de riostras, paredes de bloques debidamente frisada, piso de cerámica, techo de platabanda y consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, Dos (2) baños, una (1) cocina, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) puertas de madera, seis (6) rejas protectoras y la misma se encuentra totalmente cercada con pared de bloques y alfajor. Igualmente consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, empotramiento de aguas blancas y negras. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra fue la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada el 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a la ciudadana YASMIN MARIA HERRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.370.553, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo y constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.


LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ


LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.





LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES


JG/LLCV/césar.-
TS-2051-10.-