JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, ONCE (11) DE AGOSTO DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana JOSEFINA RIOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.895.267, debidamente asistida por la ciudadana TAIDE ISABEL GUERRA ROJAS, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.981, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: VINCENZ DAVID PEÑA y SANTA AURORA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.046.909 y V-12.117.028, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar la existencia de unas bienhechurias construidas por la solicitante sobre un lote de terreno de propiedad municipal situado en la Avenida Monseñor Pellin con Calle Guaicaipuro, Casa 65, Sector Pueblo Nuevo, Cúa-Estado Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (222,27MTS2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE: Calle Guaicaipuro en un área de Siete Metros con Sesenta Centímetros (7,60mts); SUR: Familia Marín en un área de cinco metros con cuarenta y un centímetros (5,41mts); ESTE: Señora Inocencia Moreno en un área de treinta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros (45,49mts) y OESTE: Familia Guevara en un área de treinta y cinco metros con treinta y nueve centímetros (35,39mts). Dicha Bienhechuria consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (1) baño con todas las instalaciones sanitarias, con paredes revestidas de cerámica hasta la mitad de su terminación, una (1) cocina frisada hasta su terminación, un (1) porche de entrada, instalaciones eléctricas, así como empotramiento de aguas negras y blancas, paredes de bloque de arcilla frisados y pintados, ventanas enrejadas y puertas con rejas. El costo total invertido sin incluir el valor del terreno es de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.70.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada el 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a la ciudadana JOSEFINA RIOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.895.267, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio TAIDE ISABEL GUERRA ROJAS, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.981 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo constancia en el libro diario correspondiente.


Provéase lo conducente.


LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ


LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.





LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES


JG/LLCV/césar.-
TS-2052-10.-