JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200º y 151°


Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: ISABEL MARIA GONZALEZ DE PUENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.943.363, asistida por la Dra. LUZ JIMENEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.624, para que este Tribunal la declare junto a su esposo ciudadano ELADIO PUENTE PEÑA titular de la cédula de identidad N° V-673.006, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondía al nombre de JEAN CARLOS PUENTE GONZALEZ y era titular de la cédula de identidad N° V-14.453.322.

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: AURA CORRALES DE RAVELO y FRANCIS AMADA ZARRAGA ROSAL, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.408.203 y V-13.612.561 respectivamente, las mismos son contestes al afirmar que la solicitante y su esposo ciudadanos ISABEL MARIA GONZALEZ DE PUENTE y ELADIO PUENTE PEÑA son los únicos y universales herederos del de Cujus JEAN CARLOS PUENTE GONZALEZ, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ISABEL MARIA GONZALEZ DE PUENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.943.363, y su esposo ciudadano ELADIO PUENTE PEÑA titular de la cédula de identidad N° V-673.006 en ese orden, en su condición de causahabientes (madre y padre), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JEAN CARLOS PUENTE GONZALEZ y era titular de la cédula de identidad N° V-14.453.322. quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio LUZ JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.624. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES
JG/LLC/cesar.
UUH-2054-10