JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200º y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: NELLY RAMONA ARIAS DE ESPARRAGOZA y ANDRES OMAR ARIAS TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.632.591 y V-3.334.043 respectivamente, asistidos por el Dr. JUAN CARLOS ESPARRAGOZA ARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.934, para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondía al nombre de ANDRES ANTONIO ARIAS y era titular de la cédula de identidad N° V-231.131.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: AMADA MARIA TOVAR y MERCEDES BERNARDA LIENDO DE VILERA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.581.035 y V-2.155.502 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes NELLY RAMONA ARIAS DE ESPARRAGOZA y ANDRES OMAR ARIAS TORO, son los únicos y universales herederos del de Cujus ANDRES ANTONIO ARIAS, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NELLY RAMONA ARIAS DE ESPARRAGOZA y ANDRES OMAR ARIAS TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.632.591 y V-3.334.043, en ese orden, en su condición de causahabientes (hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de ANDRES ANTONIO ARIAS y era titular de la cédula de identidad N° V-231.131. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ESPARRAGOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.934. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
JG/LLC/cesar.
UUH-2055-10
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