JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, ONCE (11) DE AGOSTO DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano CARLOS ANTONIO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.484.343, debidamente asistido por el ciudadano WUANYER JOSE PEREZ CARLES, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.474, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: RAMON JOSE BLANCO MARRERO y JUAN BENIGNO DIAZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.991.164 y V-4.289.773, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar la existencia de unas bienhechurias construidas por el solicitante sobre un lote de terreno de propiedad municipal situado en La Calle El Cementerio, N° 57, Cúa-Estado Miranda, con una superficie de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (58,80 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE: En una línea recta de catorce metros cero centímetros (14,00mts) con la antigua caja de agua; SUR: En una línea recta de catorce metros cero centímetros (14,00mts) con Abron Peña, ESTE: En una línea recta de cinco metros con cero centímetros (5,00mts) con Romualda Moreno y OESTE: En una línea recta de tres metros cuarenta y un centímetros (3,41 mts) con Calle El Cementerio. Dicha Bienhechuria mide Ciento Diecisiete Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (117,60 M2) y consta de Tres (3) habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) cocina, Dos (2) Baños, Dos (2) W.C, Dos (2) Lavamanos y Dos (2) Duchas, con estructura de concreto, paredes de bloques, techo de platabanda, friso liso y en parte sin friso, piso de terracota y cemento, pintura de agua, tres (3) Puertas de Hierro y Dos (2) Rejas, con servicio de agua, electricidad externa, tuberías de aguas blancas y aguas negras. El costo total invertido es de CINTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.150.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada el 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle al ciudadano CARLOS ANTONIO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.484.343 , el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio WUANYER JOSE PEREZ CARLES, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.474 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo constancia en el libro diario correspondiente.


Provéase lo conducente.


LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ


LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.





LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES


JG/LLCV/césar.-
TS-2057-10.-