JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


CUA, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200° y 151°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ROXI SULEIMA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.918.488, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.858, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MIREYA HERNANDEZ DE RANGEL y YUNEIDA BERENICE RANGEL HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.727.797 y V-12.638.404 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que: la bienhechuría descrita en la solicitud, constituida por una casa de habitación que mide SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (75,91 m2), construida sobre un terreno propiedad municipal con una superficie SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (75,91 m2), ubicado en el sector Cruz verde, Calle Leonardo Ruiz Pineda al final, casa s/n, Cúa – Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En ocho metros cuarenta y tres centímetros (8,43 m) con bienhechurías de la familia Arteaga; SUR: En dos líneas rectas y un segmento, la primera línea de seis metros treinta y cinco centímetros (6,35 m),; el segmento de dos metros noventa y dos centímetros (2,92); la segunda línea de dos metros dos centímetros (2,02m); con final de la Calle Leonardo Ruiz Pineda; ESTE: En una línea recta de cinco metros con cero centímetro (5,00 m) más dos segmentos, el primero de cinco metros con cero centímetros (5,00m) y el segundo de cuatro metros cuarenta centímetros (4,40 m) con terrenos baldíos y OESTE: En dos líneas rectas, la primera línea de dos metros ochenta y cinco centímetros (2,85 m) y la segunda línea de seis metros ochenta y cinco centímetros (6,85 m), con bienhechurías de la familia Ríos; construida en estructura metálica, paredes de bloque, friso liso, piso de cemento pulido, techo de zinc, pintura de caucho, (1) puerta de madera, una (1) puerta de hierro, una (1) reja, electricidad externa y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño con W.C., un (1) lavamanos y una (1) ducha, dicha bienhechuría ha sido construida por la ciudadana ROXI SULEIMA DIAZ RODRIGUEZ, con dinero de su peculio, producto de su trabajo, alcanzando los gastos realizados en la construcción, materiales y mano de obra la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Igualmente expresan las testigos que la ciudadana ROXI SULEIMA DIAZ RODRIGUEZ, viene ocupando la mencionada bienhechuría de manera pacífica, pública, continua e ininterrumpida desde hace más de cinco (05) años, comportándose como propietarias de la misma.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a ciudadana ROXI SULEIMA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.918.488, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por Abogada en ejercicio LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.858 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



Se hará como ha sido acordado.




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.








TS-2027-10
Jo.-