JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1244-10


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. CARLOS DAVID SANCHEZ FLORES, FISCAL ENCARGADO 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO 2do DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg, LLASMIL COMENARES

En el día de hoy, VEINTITRES (23) de AGOSTO de dos mil diez (2010), fijada para las doce y veinte de la tarde (12:20 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y encontrándose de GUARDIA, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes el Fiscal 17ma del Ministerio Público, el Defensor Público, el adolescente investigado y su progenitora ciudadana Maricarmen Torres, (DATOS OMITIDOS). Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Municipal de San Francisco de Yare en fecha 20 de agosto de 2010, momento que los mismos se encontraban en labores de patrullaje, por la Urbanización El Paují de esa localidad, donde logran escuchar varias detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego por lo que implementaron un patrullaje por el sector logrando observar a dos ciudadanos en un vehiculo moto de color azul, vestidos con chemisse de color azul y el acompañante vestía camiseta de color blanco, y quienes al avistar la presencia de la comisión policial, el conductor de dicho vehículo vestido con franela de color azul, detiene la marcha del mismo desenfundando un arma de fuego, abriendo fuego contra la comisión, dejando el vehículo en el que desplazaba en la cancha deportiva de dicho sector, dándose a la fuga originándose una leve persecución a pie siendo alcanzado a los pocos metros, ordenándole al ciudadano que portaba el arma de fuego depusiera la acción y la arrojara al suelo, logrando incautar dicha arma tratándose de un Revolver y al momento de realizar la respectiva inspección personal, los mismos asumen una actitud violenta en contra de los funcionarios por lo que vieron en la necesidad de utilizar la fuerza pública para repeler la acción logrando neutralizar a los mismos, siendo trasladados hasta la sede de ese Cuerpo Policial donde reciben una llamada telefónica de una vecina del sector indicando que los otros sujetos que habían sostenido un intercambio de disparos y que los mismos se encontraban al final de la calle 11 de dicho sector por lo que procedieron nuevamente trasladarse hasta el mismo, donde al llegar a éste logran observar a varios sujetos a quienes les dan la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales intentando estos darse a la fugar hacia una zona boscosa, siendo alcanzado por los funcionarios y al realizarse la respectiva inspección corporal no logran incautar ningún elemento de interés a la vez que éstos asumen una actitud violenta contra los funcionarios lanzando golpes y patadas, por lo que fueron trasladados hasta la sede de ese cuerpo policial donde quedaron identificados como RIVAS TOVAR HAISEL JAVIER, de 24 años de edad, a quien se le incautó el arma de fuego tipo revólver, GOMEZ TOVAR NICKESON OSCARLI, de 21 años de edad; ORTEGA TORREALBA JORWIS LUIS, de 18 años y el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos referido a: Acta Policial de Aprehensión, es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por el mismo encuadra dentro de la precalificación jurídica de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, toda vez que en hecho uno de los imputados portaba un arma de fuego la cual fue utilizada contra la comisión policial. Ahora bien, como nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad, el adolescente se encuentra plenamente identificado y manifiesta domicilio fijo, así como se encuentra su representante legal en sala, solicito sea impuesto de las Medidas Cautelares establecidas en los literales b), c) y e) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas a que quede bajo el cuido y resguardo de su representante legal, presentaciones periódicas por ante el Tribunal de la causa y a no de concurrir a sitios donde este prohibida su presencia. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado las garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos y garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone: “Yo quiero declarar, lo que pasó yo salí de mi casa el viernes a comprar unos zarcillos a la bodega, después me devolví hacia mi casa y cuando iba cerca de mi casa por la calle once, se me acercaron los policías y me dijeron que ALTO porque estaban haciendo una redada, me quedé quieto y me llevaron para el comando, me quedé ahí sin oponerme, y me llevaron hasta el comando sin saber lo que pasaba, y aquí están los zarcillos que me compré (El Tribunal deja constancia que estuvo a la vista los zarcillos a que hace referencia el adolescente, los cuales le son devueltos)”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Vista las actuaciones policiales la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, esta defensa realiza las siguientes observaciones: En cuanto a la aprehensión de mi defendido, mi defendido fue aprehendido en fecha viernes 20 de agosto del presente año, teniendo el día de hoy casi setenta y dos horas privado de su libertad, sin ser presentado ante un Órgano Jurisdiccional violándose así el derecho a la defensa, el derecho a ser informado el motivo y situación por el que está detenido y el derecho a ser oído. Violación del artículo 44 de la Carta Magna, por lo que solicito a esta Juzgadora de acuerdo al artículo 19 del COPP como Juez Constitucional no avale dicha detención. En cuanto a los hechos se evidencia en las actas policiales dos eventos. El primero: Una persecución a un motorizado el segundo evento que es el que nos interesa es la aprehensión de diferentes ciudadanos en los cuales estaba presente mi defendido, se puede observar que no existen testigos de la aprehensión de mi defendido, de la misma forma no le incautan ningún objeto de interés criminalístico pero lo más importante que los funcionarios policiales individualizan la conducta de cada uno de los aprehendidos pero en el caso del adolescente en sala solo se limitan a identificarlo y no dicen la circunstancias de modo, tiempo y lugar si mi defendido cometió un hecho que esté encuadrado en la Ley como delito. Es importante recalcar que la fase externa del comportamiento inter Criminis, finaliza con los actos de ejecución, esto aparece con la exteriorización del pensamiento macro, mediante conducta que tiene determinada finalidad, estos actos de ejecución están dirigidos a configurar un tipo penal y en nuestro caso no se evidencia ninguna acción de mi defendido como acto de ejecución. Esto es importante que los funcionarios policiales de acuerdo al artículo 169 del COPP, donde tienen la obligación de levantar un acta, señalar no solamente la identificación de los partícipes sino también la acción y la intervención de cada sujeto siendo la finalidad de ello que el juzgador tenga elementos de convicción para tomar una decisión adecuada a derecho. En cuanto a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, al no existir hechos exteriorizados por mi defendido no se puede adecuar una conducta típica conforma a la Ley. En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público por todo lo antes alegado y en vista tanto la violación de la garantía fundamental de la libertad de mi defendido y la inexistencia de elementos de convicción que puedan iniciar en la investigación en contra de mi defendido por conducta violatoria de la Ley, solicito lo libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo”. Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, el adolescente investigado y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal el Tribunal se aparta de las mismas, y en virtud garantizar sus derechos y garantías que le asisten al IDENTIDAD PROTEGIDA, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya que el mismo permaneció detenido un lapso sobradamente superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas, sin que haya sido presentado ni siquiera ante el Ministerio Público y mucho menos ante este Tribunal que se mantuvo de Guardia continua durante los días sábado 21, domingo 22 hasta hoy lunes 23 de agosto, en que efectivamente fue presentado el adolescente ante este Tribunal, es por ello que se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA requerida por la defensa pública, por cuanto quien aquí decide considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la misma, en tal sentido se hace entrega del adolescente a su progenitora presente en esta Sala. Y en virtud a ello el Tribunal se NIEGA las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente y sus representantes se comprometen a cumplir con la medida cautelar que les ha sido impuesta. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Investigado, Su Representante.

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PI. PD.






Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público,


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Abg. Carlos David Flores Sánchez. Abg. José Gregorio Ferrer.




la Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.