JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CINCO (05) DE AGOSTO DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana JACKELIN PINZON DE HABIB, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.808.860 debidamente asistidos por el ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: HECTOR ARMANDO CELIS RODRIGUEZ y EDILMA LINARES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.516.482 y V-21.601.943, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que el lote de terreno de su propiedad ubicado en el sitio denominado Quebrada de Cúa, hoy conocido como Parcelamiento El Bosque, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Trescientos Ocho Metros Cuadrados con Quince Deci8metros Cuadrados (308,15 M2)), con los siguientes linderos NORTE: En línea recta de ve8inticuatro metros con veinte centímetros (24,20 Mts) con lote de terreno de la familia Páez; SUR: En línea recta de veintitrés metros con veinte centímetros 823,20) con terrenos de Marvelli Salas, William Vega y Hans Gonzalez;. ESTE: En línea recta de trece metros con sesenta centímetros (13,60) con calle interna del sector, y, OESTE: en línea recta de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 M) CON TERRENOS DEL Edificio Residencias Venezuela. La propiedad de dicho terreno se encuentra Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el N° 26, Folios 180 al 185, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 17 de Noviembre del 2000.la bienhechuria constituida por una casa denominada QUINTA HABIB, distinguida con el N°14, que esta compuesta de una (1) sala- comedor, un (1) hall, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, estacionamiento y patio, la cual esta edificada a base de vigas de riostra, columnas de concreto armado, techo de platabanda, paredes de bloques debidamente frisadas y piso de cerámica, puertas y ventanas de madrea, todas protegidas con rejas de hierro, asimismo, consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, habiendo invertido en la construcción como en mano de obra, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), lo cual equivale a CUATRO MIL SEISCIENTAS QUINCE COMA TREINTA Y OCHO 84.615,38) Unidades Tributarias Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a la ciudadana JACKELINE PINZON DE HABIB, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.808.860, en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares


JG/LLCV/ap.-
TS-2030-10.-